•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El Boletín Oficial del Estado de 12 de abril publicó Extracto de la Orden de 5 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2019.

Las bases reguladoras las recoge el Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo (BOE nº 122, de 19/05/2018), que modificó al Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.

Beneficiarios

         a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

         b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

         c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Presentación de solicitudes

El plazo de solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2019.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es

Maquinaria subvencionable

         Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

         a) Tractores.

         b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.

         c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos (para aplicación en el suelo), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna).

         Para la concesión de estas ayudas se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

         La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

         a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.

         b) Estar en condiciones de uso y no de abandono y tener la ITV en vigor., o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención.

         c) Ser entregada en un centro autorizado.

         d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberán tener una fecha de primera inscripción:

         1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002 (+ DE 15 Años), y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

         2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, (+ DE 10 Años), y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.

         3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

         e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

         f) Se deberá solicitar la baja en el ROMA y realizar el achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

El FEGA ha publicado los importes definitivos de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino, correspondientes a la campaña 2018, que tiene por objetivo garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de ovino y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular.

Para el sub-régimen de ayuda para las explotaciones de ovino en la región Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2018 es de 124.419.435,55 euros, a repartir entre 10.550.523 animales con derecho a pago (10.543.320 en 2016 y 10.802.726 en 2017), según los datos comunicados por las comunidades autónomas. Los datos provisionales eran de 10.501.992 animales. En consecuencia se ha establecido un importe unitario definitivo de 11,792726, ligeramente inferior al que se había establecido provisionalmente (11,845802).En 2016 el importe definitivo fue de 11,798471 euros/animal, y en 2017 11,516030 euros/animal.

        

Para el sub-régimen de ayuda para las explotaciones de ovino en la región España Insular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2018 de 3.397.107,98 euros, a repartirentre 163.116 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por Comunidad Autónoma de Islas Baleares, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 20,826332 euros/animal.

El pasado 18 de abril se abonó el saldo restante del Pago Básico y Pago Verde (aproximadamente un 5%), de la PAC 2018. Recordamos que sobre el 18 de octubre de 2018 se pagó un anticipo del 50 % y el 14 de diciembre se hizo otro pago del 45 %, a quienes no tuvieron problemas en su declaración.

A través de LABOREO se puede consultar la nómina con los pagos correspondientes a la Solicitud Única 2018:

         CAMPAÑA: 2018

         INFORMES

         POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

         Análisis expedientes 2018 >

         Consultar Informe económico pagos directos 2018

Por otra parte, el 18 de abril también se pagó la ayuda asociada a las proteaginosas.

Ya se puede solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto Especial de Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo bonificado para uso agrícola (gasóleo B), en el año 2018.

Importe de la devolución

La cantidad a devolver por este concepto se ha reducido. Desde el 1 de julio de 2016 es de 63,71 euros por cada mil litros de gasóleo agrícola consumido.

Periodo que se puede solicitar

La devolución se refiere a aquellas adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Presentación de la solicitud

El procedimiento de devolución es similar al establecido para años anteriores.

Consumos de gasóleo que tienen derecho a la devolución

a) Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.

b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

Datos necesarios para la solicitud

Los datos necesarios para rellenar la solicitud de devolución son los siguientes:

  • Número de Identificación Fiscal.
  • Matrícula, marca y modelo de los tractores y maquinaria agrícola que han efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  • Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con la que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  • Facturas del gasóleo bonificado adquirido (la gasolinera suele facilitar un resumen detallado de los datos necesarios).
  • IBAN de la cuenta a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.
  • Código de Actividad y Establecimiento (CAE, antes se pedía el CIM) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición.

Un invierno 2018-2019 anormalmente seco y con suaves o elevadas temperaturas, ha bastado para anular prácticamente los beneficiosos efectos de la primavera y el otoño anterior, estaciones en las que la pluviometría –por encima de la media- permitió el buen crecimiento de la hierba y unas excelentes cosechas de grano en 2018, así como la recuperación, aunque no total, de pozos y charcas.

La situación de los pastos y cereales en el momento actual es crítica en bastantes zonas de Extremadura, especialmente en áreas de suelos poco profundos, al haberse agotado las reservas hídricas acumuladas en los lluviosos meses de octubre y noviembre pasados, que si bien permitieron una magnífica otoñada, apenas contribuyeron sin embargo al acopio de agua de escorrentía en charcas y pozos. Los arroyos no han corrido en ningún momento.

Pese a ello, el sistema de medición de Agroseguro para el Seguro de Sequía en Pastos, no ha concedido sequía indemnizable en ninguno de estos meses de invierno (diciembre, enero y febrero), pese a que muchos de nuestros ganaderos llevan alimentando a los animales al 100 % desde comienzos de año.

De nuevo reiteramos nuestra protesta y nuestro desacuerdo total con el método de medición de la capa herbácea que aplica Agroseguro, que en absoluto coincide con la realidad de la materia seca existente en los pastos. Un seguro además de elevado coste y que en muchas ocasiones solo ha reaccionado y modificado su criterio tras las fuertes protestas del sector e incluso por circunstancias políticas.

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