Resumimos a continuación los importes definitivos de diversas ayudas asociadas, correspondientes a la PAC 2019, de acuerdo con los datos publicados por el FEGA:
AYUDAS ASOCIADAS 2019 | ||||
Producción | Animales con derecho a pago |
Importe unitario (Euros/cabeza) |
||
Extremadura | TOTAL | |||
Vaca nodriza | España peninsular | 482.605 | 2.041.714 | 91,144111 |
Región Insular | 0 | 2.937 | 153,357334 | |
Ovino | España Peninsular | 2.450.225 | 10.516.890 | 11,831138 |
Región Insular | 0 | 161.537 | 21,066799 | |
Caprino | España peninsular | 112.578 |
764.369 |
7,036977 |
Región insular y zonas de montaña | 38.500 |
590.198 |
8,615848 | |
Vacuno de cebo | España Peninsular Cebados en la misma explotación. | 52.500 | 400.277 | 31,035080 |
España Peninsular Procedentes de otra explotación. | 58.500 | 1.629.774 | 15,896795 | |
España Insular Cebados en la misma explotación. | 0 | 1.296 | 71,759259 | |
España Insular Procedentes de otra explotación. | 0 | 4.626 | 41,720709 | |
Vacuno de leche | España peninsular | 3.450 | 568.705 | 127,998215 |
Región insular y zonas de montaña | 60 | 237.161 | 146,549799 | |
Ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. | Ovino y caprino | 8.785 | 832.656 | 36,215435 |
Vacuno de cebo | 7.000 | 33.641 | 42,804910 | |
Vacuno de leche | 24 | 12.979 | 171,584867 |
AYUDAS ASOCIADAS 2019 | |||
Producción | Hectáreas solicitadas |
Importe unitario (euros/ hectárea) |
|
Extremadura | TOTAL | ||
Arroz | 21.341,75 | 102.429,16 | 118,634583 |
Proteaginosas(guisante, habas, altramuz dulce) yLeguminosas(veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa -solo en superficies de secano-, esparceta, zulla). | 5.231,86 | 408.288,14 | 52,848669 |
Oleaginosas*(Girasol, colza, soja, camelina, cártamo). | 8.941,57 | 603.385,00 | 37,728184 |
Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío). España Peninsular |
3.560,88 | 401.596,14 | 29,983187 |
Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío). Región Insular |
0 | 13.534,78 | 69,034207 |
Tomate para industria | 22.995,31 | 32.369,56 | 196,178224 |
* |
SUPERFICIE OLEAGINOSAS: El número de hectáreas que han cumplido los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014 son 677.790,90 Hectáreas. No obstante, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 Ha. Teniendo en cuenta esta consideración, la superficie determinada total correspondiente a las primeras 50 Ha por explotación asciende a 603.385,00 Ha. |
El porcentaje de deducción por “disciplina financiera” que se ha aplicado a estas ayudas es del 1,432635 %.
Los cuadros siguientes muestran la evolución de los importes unitarios de las ayudas asociadas en los cinco últimos años:
Producción |
Importe unitario (Euros/cabeza) |
|||||
2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | ||
Vaca nodriza | España peninsular | 91,144 | 91,3883 | 91,835 | 94,177 | 97,195 |
Ovino | España Peninsular | 11,831 | 11,792 | 11,516 | 11,798 | 12,055 |
Caprino | España peninsular | 7,036 | 7,020 | 6,454 | 7,151 | 7,886 |
Región insular y zonas de montaña | 8,615 | 8,830 | 8,206 | 8,937 | 10,9110 | |
Vacuno de cebo | España Peninsular Cebados en la misma explotación. | 31,035 | 31,155 | 31,277 | 30,684 | 32,704 |
España Peninsular Procedentes de otra explotación. | 15,896 | 16,282 | 17,006 | 18,663 | 19,575 | |
Vacuno de leche | España peninsular | 127,998 | 126,154 | 123,548 | 120,061 | 120,513 |
Región insular y zonas de montaña | 146,549 | 141,883 | 138,214 | 131,878 | 123,608 | |
Ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. | Ovino y caprino | 36,215 | 36,443 | 36,875 | 39,839 | 44,949 |
Vacuno de cebo | 42,804 | 43,455 | 40,675 | 39,283 | 45,064 | |
Vacuno de leche | 171,584 | 173,186 | 166,816 | 169,870 | 189,08 |
Producción | Importe unitario (euros/hectárea) | ||||
2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | |
Arroz | 118,634 | 118,967 | 114,722 | 113,454 | 112,944 |
Proteaginosas (guisante, habas, altramuz dulce) y Leguminosas (veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa -solo en superficies de secano-, esparceta, zulla). | 52,848 | 48,910 | 45,307 | 48,750 | 48,062 |
Oleaginosas *(Girasol, colza, soja, camelina, cártamo). | 37,728 | 37,135 | 34,735 | 37,712 | 38,149 |
Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío). España Peninsular |
29,983 | 30,090 | 31,072 | 32,686 | 33,682 |
Tomate para industria | 196,178 | 207,483 | 179,829 | 178,105 | 201,703 |
Transcurren lentamente los días del confinamiento (aunque casi nos vamos acostumbrando a ello), y siguen manteniéndose las graves consecuencias que, sobre precios y consumo han estado afectando a nuestro sector. Sin embargo tenemos que reconocer que el sector agrario puede considerase privilegiado tanto en cuanto a los trabajadores como a las empresas por poder trabajar y seguir produciendo con el estado de alarma, durante el cual, desgraciadamente, otros muchos sectores productivos y/o de servicios han tenido que cerrar sus puertas y prescindir de la totalidad de sus ventas.
La situación de mercado al escribir estas líneas no difiere sensiblemente de la del mes pasado. Los precios en vacuno, ovino y porcino ibérico, apenas han sufrido en algunos casos una ligera recuperación, después de la espectacular bajada al comienzo del periodo de alarma. Pero sin embargo los precios al consumidor en supermercado han experimentado por el contrario, importantes alzas, tanto en carnes como en frutas y hortalizas, lácteos, etc.
Mientras nuestras producciones continúan asegurando el abastecimiento de la población, al parecer el incremento constatado del consumo familiar, no parece compensar la ausencia de demanda en la hostelería y el turismo. Al menos de forma que pudiera repercutir en una subida de precios al productor, siquiera al nivel de antes del estado de alarma. Ya veremos si la progresiva apertura de bares y restaurantes y la anunciada y tardía vuelta del turismo (nada menos que en julio), consigue mejorar la situación. Porque ya está finalizado el Ramadán y las exportaciones en vacuno y ovino pueden descender de forma sensible.
En otro orden de cosas, hay que seguir destacando a nivel de Extremadura la lentitud de la Consejería en los pagos pendientes de la PAC 2019, así como la falta absoluta de ayudas directas, que por el contrario sí anuncian otras Comunidades Autónomas. Por ejemplo, para complementar la exigua ayuda nacional al ovino, donde Navarra y Castilla y León ya han anunciado que sí lo harán. O bien Andalucía, con ciertas ayudas a la ganadería extensiva.
A nivel europeo, las perspectivas tampoco parecen muy favorables. En este mismo Boletín se da cuenta de una pretendida subida para la actual campaña de la llamada disciplina financiera hasta el 4,23%. Pero todavía mucho más preocupantes son las propuestas a largo plazo de la Comisión en relación a la futura PAC (estrategias de la “granja a la mesa” y “biodiversidad”), donde el medio ambiente y la producción ecológica van a predominar sobre todas las demás medidas. En nuestras últimas páginas se puede leer un comunicado de ASAJA Nacional haciendo referencia a las mismas. Como decíamos en la portada de uno de nuestros últimos Boletines, cada vez más: Verde que te quiero verde.
La Comisión Europea ha anunciado que pretende aplicar una reducción del 4,232356% a los pagos de las ayudas PAC 2020, que está previsto empiecen a cobrarse a partir de mediados de octubre próximo.
Normalmente el porcentaje que se ha venido aplicando en los últimos años por el concepto de “disciplina financiera” ha estado en torno al 1,3% o al 1,4%. Un porcentaje tan alto no se aplicaba desde 2013, que fue inicialmente del 4%.
Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2019 de 12.422.628,97 euros, a repartir entre 400.277 animales con derecho a pago (381.843 en 2015, 403.835 en 2016 y 396.379 en 2017 y 398.433 en 2018), según los datos que las comunidades autónomas han comunicado al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 31,035080 euros/animal (32,704541en 2015, 30,684918 en 2016, 31,277784 en 2017 y 31,155237 en 2018).
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2019 de 25.908.184,38 euros, a repartir entre 1.629.774 animales con derecho a pago (1.323.737 en 2015, 1.388.003 en 2016 y 1.523.293 y 1.591.081), según los datos comunicados por las comunidades autónomas al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 15,896795 euros/animal (19,575641 en 2015, 18,663599 en 2016, 17,006918 en 2017 y 16,282732 en 2018).
A continuación se indican los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, que han servido de base para la realización del cálculo de los importes definitivos.
AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO. ESPAÑA PENINSULAR. DATOS DEFINITIVOS 2019 | ||||||
CCAA | Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento | Terneros cebados procedentes de otra explotación | ||||
Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | |
Andalucía | 781 | 22.530 | 28,85 | 395 | 25.636 | 64,90 |
Aragón | 358 | 8.972 | 25,06 | 1.859 | 376.665 | 202,62 |
Asturias | 3.175 | 20.454 | 6,44 | 795 | 7.798 | 9,81 |
Cantabria | 850 | 6.075 | 7,15 | 198 | 4.810 | 24,29 |
Castilla-La Mancha | 603 | 20.595 | 34,15 | 847 | 297.100 | 350,77 |
Castilla y León | 11.375 | 129.245 | 11,36 | 11.375 | 281.637 | 24,76 |
Cataluña | 570 | 18.147 | 31,84 | 1.791 | 387.804 | 216,53 |
Extremadura | 1.190 | 52.500 | 44,12 | 280 | 58.500 | 208,93 |
Galicia | 8.758 | 93.989 | 10,73 | 2.931 | 59.950 | 20,45 |
Madrid | 281 | 6.651 | 23,67 | 150 | 15.274 | 101,83 |
Murcia | 11 | 375 | 34,09 | 112 | 47.485 | 423,97 |
Navarra | 504 | 9.352 | 18.56 | 161 | 22.445 | 139,41 |
País Vasco | 810 | 8.750 | 10,80 | 94 | 10.950 | 116,49 |
La Rioja | 29 | 1.255 | 43,28 | 46 | 16.910 | 367,61 |
C. Valenciana | 89 | 1.387 | 15,58 | 88 | 16.810 | 191,02 |
TOTAL | 29.384 | 400.277 | 13,62 | 21.123 | 1.629.774 | 77,16 |
En nuestro Boletín de marzo informamos del borrador de las ayudas destinadas a los ganaderos de ovino y caprino, para compensar la reducción en las ventas de corderos y cabritos como consecuencia del cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, por el estado de alarma.
Finalmente, se ha publicado el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo (BOE nº 126, de 06/05/2020), que recoge dichas ayudas, sin modificación respecto al proyecto del que informamos en abril.
Beneficiarios
Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única (PAC 2020), y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como:
- Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.
- Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras.
Animales subvencionables
Se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020, y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril. Serán las que consten identificadas individualmente al 1 de enero de 2020.
Para el establecimiento del número de hembras elegibles se tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60%, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40% para los corderos y un 20% para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40
Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20
En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles determinado, con un máximo de 100 animales por beneficiario.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta norma es el de concurrencia competitiva.
Solicitud y tramitación de la ayuda
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020 de la solicitud única.
Antes del pago los beneficiarios presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 30/2003 General de Subvenciones.
La tramitación, resolución, pago y control de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Cuantía de las ayuda
Para financiar estas ayudas se ha dispuesto un presupuesto máximo de 10.000.000 de euros, a repartir entre el número de animales elegibles.
En cualquier caso, el importe máximo no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.
Esta ayuda se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto, excediera del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 (15.000 euros) en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en el Real Decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.
Las Comunidades Autónomas podrán completar los fondos aportados por la Administración General de Estado para estas ayudas. Según nuestras noticias, hasta el momento solamente Navarra, Castilla y León y Castilla-La Mancha han anunciado que complementarán estas ayudas.
La ayuda está pensada como un complemento a las ayudas directas que existen para el ovino y caprino, y exclusivamente para el año 2020.
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.