•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El MAPA está trabando para dejar exentas también a las personas jurídicas

La Ley 30/2022 (BOE nº 308, de 24/12/2022) por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común, en su Disposición final decimotercera modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE nº 285, de 29/11/2006), para incluir los eco-regímenes entre las ayudas que están exentas de pagar el IRPF.

De este modo, la Disposición adicional quintade la Ley 35/2006 del IRPF, Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas, queda redactada así:

“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).”

Recordamos que, entre otras ayudas, también están incluidas: “e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.”

No obstante, los importes cobrados por eco-regímenes no estarán exentos de tributar por el Impuesto de Sociedades, algo que se ha reclamado desde ASAJA, ya que considera un error, sin justificación alguna, dejar fuera a las sociedades. Sin embargo, recientemente el Ministro de Agricultura ha anunciado que el Gobierno trabaja para que esa bonificación se amplíe a las personas jurídicas y no solo a las personas físicas.

La Presidenta del FEGA ha hecho unas declaraciones en el sentido de que en 2023 no se penalizará por el incumplimiento de los eco-regímenes. Así, si por ejemplo en el eco-régimen de rotación de cultivos la superficie que se deja de leguminosas fuera el 4%, en lugar del 5% obligatorio, se ajustará la superficie con derecho a ayuda en proporción al porcentaje que se ha dejado.

Es decir, se cobraría la ayuda ajustada, pero no se le aplicaría penalización. En 2024 se aplicaría la mitad de la penalización que le correspondiera.

El Ministerio de Agricultura (MAPA) acaba de publicar el listado provisional de los 248.763 beneficiarios de las ayudas para compensar la subida del precio de los fertilizantes, que puede consultarse en el siguiente enlace:

                                                                                         https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action

Introduciendo el NIF/CIF y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria, se accede a un listado en el que se puede conocer el número de hectáreas de secano y/o de regadío, así como el importe provisional de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.

Esta ayuda, de la que informamos en nuestro Boletín de enero, está regulada por el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros.

Quienes estén incluidos en el listado no necesitan solicitar la ayuda. Es suficiente con estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.

Se concede a las tierras de cultivo, con excepción de los pastos temporales y barbechos, y a los cultivos permanentes. Se pagará en función de las superficies declaradas en la PAC de la campaña 2022.

El FEGA ha fijado los siguientes importes definitivos:
• 20,823597 euros por hectárea de secano.
• 52,058992 euros por hectárea de regadío.

El número tal de beneficiarios de esta ayuda asciende a 248.763, para un una superficie de 10.585.277 hectáreas. En total se repartirán 296.999.081 euros.

El siguiente cuadro muestra el reparto por Comunidades Autónomas. 

COMUNIDAD AUTÓNOMA Nº titulares de explotaciones Superficie total (ha) Importe total (euros)
Andalucía 62.530 2.199.143 62.874.402
Aragón 24.764 1.104.038 34.307.671
Asturias 396 8.236 171.540
Baleares 2.183 77.088 1.825.391
Canarias 748 8.564 406.665
Cantabria 159 4.326 100.178
Castilla-La Mancha 46.791 2.299.093 60.174.361
Castilla y León 41.493 2.746.696 71.321.831
Cataluña 21.391 593.151 19.132.254
Extremadura 16.542 598.365 17.513.678
Galicia 2.503 64.992 1.376.169
Madrid 1.745 99.517 2.558.312
Murcia 4.797 163.405 5.113.577
Navarra 5.545 241.536 7.579.078
País Vasco 917 57.333 1.266.816
La Rioja 2.863 84.876 2.535.697
C. Valenciana 13.396 234.918 8.741.460
Total 248.763 10.585.277 296.999.081

 

 

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Está pendiente de aprobarse el Real Decreto que desarrollará en nuestro país la normativa de la Unión Europea en materia de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas.
 
Se pretende que la explotación disponga de un único veterinario o empresa veterinaria, que tenga una visión de conjunto de la misma, evitando que la explotación sea asistida por diversos veterinarios, por considerar que con ello se puede estar influyendo en el consumo de antimicrobianos por parte del ganado.
 
Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por el veterinario de explotación en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad, y en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.
 
Además, todas las explotaciones deberán contar con un documento denominado Plan Sanitario Integral, en el que se incluirán las necesarias actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios, que estará firmado tanto por el titular como por el veterinario de la explotación.
 
 
De momento, el 2 de enero de 2023, ha entrado en vigor el Real Decreto 999/2022 (BOE nº 299, de 14/12/2022), por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos de interés ganadero, que será aplicable una vez entre en vigor la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación.
 
Con la Comunicación de la Estrategia “de la granja a la mesa”, por parte de la Comisión Europea, se defiende la postura de la reducción de ventas de antimicrobianos, con el objetivo de alcanzar el 50% en 2030.
 
Para ello se establecerá un valor de referencia nacional de consumo de antibióticos que se definirá en función de la especie y la clasificación zootécnica, al cual deberán aproximarse los consumos de las explotaciones, y deberán plantearse medidas en función del porcentaje de superación de dicho límite, siempre sobre la base de las recomendaciones del veterinario de explotación y la ejecución de éstas por parte del titular.
 
Antes del 1 de junio de cada año se publicará en el BOE el indicador de referencia nacional para cada especie.
 
Esta medida se aplicará a nivel nacional y a todas las explotaciones ganaderas, exceptuando las explotaciones de autoconsumo y las de pequeño tamaño.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 191/2018 sobre la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos para animales, de manera que, cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la comunicación de las prescripciones por declarar un uso de antibióticos notablemente inferior al indicador de referencia nacional, se someterá a dichas explotaciones a un programa de control específico.
 
Las actuaciones que se deberán llevar a cabo, en función del consumo habitual trimestral de la explotación, en relación al indicador de referencia nacional, son las siguientes:
 
CONSUMO HABITUAL DE LA EXPLOTACIÓN RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL
ACTUACIONES A REALIZAR
 
a) Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador de referencia nacional. No será necesario realizar ninguna actuación adicional.
 
b) Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador de referencia nacional. El veterinario de explotación propondrá al titular de la misma las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación. Todas las actuaciones en el marco de dicho plan deberán quedar registradas y puestas a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo solicite, la cual podrá realizar modificaciones sobre las medidas propuestas en caso de que lo considere necesario.
 
c) Entre 26% y 50,9% por encima del indicador de referencia nacional. El veterinario de explotación propondrá al titular de la misma las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación, con el fin de de alcanzar los objetivos de reducción que deberán incluirse en el Plan sanitario integral de la explotación. El titular de la explotación remitirá a la autoridad competente, a petición de ésta, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las medidas incluidas en el mismo.
La autoridad competente valorará la idoneidad de las medidas junto con el calendario para su aplicación y, en caso de que no las considere suficientes o correctas, lo comunicará al titular de la explotación para su modificación. Si el plazo para la ejecución de las mediadas es superior a 6 meses, se establecerán también objetivos intermedios que permitan evaluar el funcionamiento de dichas medidas.
 
d) Entre 51% y 100% por encima del indicador de referencia nacional. Se aplicarán las medidas contempladas en apartado c), estableciéndose los plazos para que, en un máximo de 6 meses, ya se encuentre como máximo en el estrato de consumo definido en el apartado c).
 
e) Por encima de 100% del indicador de referencia nacional. Se aplicarán las medidas contempladas en el apartado c), estableciéndose los plazos para que, en un máximo de 6 meses, ya se encuentre en el estrato de consumo definido en el apartado d).
 
Adicionalmente, la autoridad competente podrá adoptar las siguientes medidas: la restricción de movimientos, e incluso la suspensión de los efectos de la autorización de la explotación ganadera, y de su reflejo en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

CONSUMO HABITUAL RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL

ACTUACIÓN A REALIZAR

Uso notablemente inferior al indicador de referencia

Se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente.

Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador

No será necesario realizar ninguna actuación adicional

Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación.

Entre 26% y 50,9% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación, además de presentar este Plan a la autoridad competente.

Entre 51% y 100% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente.

Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 26% y 50,9%

Por encima de 100%

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente.

Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 51% y 100%.

La Administración podrá restringir el movimiento de ganado si lo considera necesario.

El pasado año 2022 se ha despedido del mundo agrario con un torrente legislativo que refleja de forma manifiesta lo contrario a la “simplificación administrativa” que cada reforma de la PAC ha pretendido, según los autores responsables del complejo sistema de ayudas.

 

Como ya se venía anunciando, se han publicado en el BOE a finales de diciembre once diferentes normas (una Ley de gestión de la PAC de 54 páginas y diez Reales Decretos con un total de 690 páginas), para exigirnos las actividades agrarias más inverosímiles y ajenas en general al manejo habitual de nuestras explotaciones, en beneficio siempre de lo que se ha dado en llamar la Europa Verde o la consabida frase “de la granja a la mesa”. Además, está pendiente de publicarse la normativa de la Comunidad Autónoma también relativa a la PAC 2023. Al parecer, todo ello representa lo que el sector agrario productor (porque sigue siendo necesario producir), debe cumplir para recibir unas ayudas que en su día se llamaron “compensaciones por pérdida de renta”, pero que hoy día y cada vez con una menor cuantía se nos conceden a cambio de un intervencionismo cada vez mayor y de un control exhaustivo de todas y cada una de las explotaciones y de las actividades productivas que en ellas se realizan.

 

Pero de todo ello, aunque el origen siempre está en la Comisión de la UE y en la dominancia política absoluta de lo verde sobre lo productivo, no es solo culpable esta Institución europea, sino en buena medida también el MAPA, que para su aplicación en España ha diseñado entre otras exigencias los ya famosos ecoregímenes teóricamente voluntarios, pero que demuestran la ignorancia de lo que es la actividad agraria diaria de nuestras explotaciones y la dificultad o imposibilidad material a veces de cumplir gran parte de las prácticas que se nos imponen para cobrar unas ayudas que difícilmente van a llegar a compensar económicamente al anterior Pago Verde.

 

Pero además de esta normativa relacionada con la PAC 2023-2027 el MAPA también ha incluido en el paquete legislativo de fin de año otros tres Reales Decretos que afectan directamente a la ganadería española: el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de las Granjas Bovinas; el Real Decreto 990/2022 de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte y el Real Decreto 992/2022 sobre Uso Sostenible de Antibióticos en Especies de Interés Ganadero.

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