El MAPA está trabando para dejar exentas también a las personas jurídicas
La Ley 30/2022 (BOE nº 308, de 24/12/2022) por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común, en su Disposición final decimotercera modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE nº 285, de 29/11/2006), para incluir los eco-regímenes entre las ayudas que están exentas de pagar el IRPF.
De este modo, la Disposición adicional quintade la Ley 35/2006 del IRPF, Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas, queda redactada así:
“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).”
Recordamos que, entre otras ayudas, también están incluidas: “e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.”
No obstante, los importes cobrados por eco-regímenes no estarán exentos de tributar por el Impuesto de Sociedades, algo que se ha reclamado desde ASAJA, ya que considera un error, sin justificación alguna, dejar fuera a las sociedades. Sin embargo, recientemente el Ministro de Agricultura ha anunciado que el Gobierno trabaja para que esa bonificación se amplíe a las personas jurídicas y no solo a las personas físicas.
La Presidenta del FEGA ha hecho unas declaraciones en el sentido de que en 2023 no se penalizará por el incumplimiento de los eco-regímenes. Así, si por ejemplo en el eco-régimen de rotación de cultivos la superficie que se deja de leguminosas fuera el 4%, en lugar del 5% obligatorio, se ajustará la superficie con derecho a ayuda en proporción al porcentaje que se ha dejado.
Es decir, se cobraría la ayuda ajustada, pero no se le aplicaría penalización. En 2024 se aplicaría la mitad de la penalización que le correspondiera.
El Ministerio de Agricultura (MAPA) acaba de publicar el listado provisional de los 248.763 beneficiarios de las ayudas para compensar la subida del precio de los fertilizantes, que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action
Introduciendo el NIF/CIF y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria, se accede a un listado en el que se puede conocer el número de hectáreas de secano y/o de regadío, así como el importe provisional de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.
Esta ayuda, de la que informamos en nuestro Boletín de enero, está regulada por el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros.
Quienes estén incluidos en el listado no necesitan solicitar la ayuda. Es suficiente con estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
Se concede a las tierras de cultivo, con excepción de los pastos temporales y barbechos, y a los cultivos permanentes. Se pagará en función de las superficies declaradas en la PAC de la campaña 2022.
El FEGA ha fijado los siguientes importes definitivos:
• 20,823597 euros por hectárea de secano.
• 52,058992 euros por hectárea de regadío.
El número tal de beneficiarios de esta ayuda asciende a 248.763, para un una superficie de 10.585.277 hectáreas. En total se repartirán 296.999.081 euros.
El siguiente cuadro muestra el reparto por Comunidades Autónomas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Nº titulares de explotaciones | Superficie total (ha) | Importe total (euros) |
Andalucía | 62.530 | 2.199.143 | 62.874.402 |
Aragón | 24.764 | 1.104.038 | 34.307.671 |
Asturias | 396 | 8.236 | 171.540 |
Baleares | 2.183 | 77.088 | 1.825.391 |
Canarias | 748 | 8.564 | 406.665 |
Cantabria | 159 | 4.326 | 100.178 |
Castilla-La Mancha | 46.791 | 2.299.093 | 60.174.361 |
Castilla y León | 41.493 | 2.746.696 | 71.321.831 |
Cataluña | 21.391 | 593.151 | 19.132.254 |
Extremadura | 16.542 | 598.365 | 17.513.678 |
Galicia | 2.503 | 64.992 | 1.376.169 |
Madrid | 1.745 | 99.517 | 2.558.312 |
Murcia | 4.797 | 163.405 | 5.113.577 |
Navarra | 5.545 | 241.536 | 7.579.078 |
País Vasco | 917 | 57.333 | 1.266.816 |
La Rioja | 2.863 | 84.876 | 2.535.697 |
C. Valenciana | 13.396 | 234.918 | 8.741.460 |
Total | 248.763 | 10.585.277 | 296.999.081 |
ç
CONSUMO HABITUAL RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL |
ACTUACIÓN A REALIZAR |
Uso notablemente inferior al indicador de referencia |
Se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente. |
Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador |
No será necesario realizar ninguna actuación adicional |
Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación. |
Entre 26% y 50,9% por encima del indicador |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación, además de presentar este Plan a la autoridad competente. |
Entre 51% y 100% por encima del indicador |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente. Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 26% y 50,9% |
Por encima de 100% |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente. Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 51% y 100%. La Administración podrá restringir el movimiento de ganado si lo considera necesario. |
El pasado año 2022 se ha despedido del mundo agrario con un torrente legislativo que refleja de forma manifiesta lo contrario a la “simplificación administrativa” que cada reforma de la PAC ha pretendido, según los autores responsables del complejo sistema de ayudas.
Como ya se venía anunciando, se han publicado en el BOE a finales de diciembre once diferentes normas (una Ley de gestión de la PAC de 54 páginas y diez Reales Decretos con un total de 690 páginas), para exigirnos las actividades agrarias más inverosímiles y ajenas en general al manejo habitual de nuestras explotaciones, en beneficio siempre de lo que se ha dado en llamar la Europa Verde o la consabida frase “de la granja a la mesa”. Además, está pendiente de publicarse la normativa de la Comunidad Autónoma también relativa a la PAC 2023. Al parecer, todo ello representa lo que el sector agrario productor (porque sigue siendo necesario producir), debe cumplir para recibir unas ayudas que en su día se llamaron “compensaciones por pérdida de renta”, pero que hoy día y cada vez con una menor cuantía se nos conceden a cambio de un intervencionismo cada vez mayor y de un control exhaustivo de todas y cada una de las explotaciones y de las actividades productivas que en ellas se realizan.
Pero de todo ello, aunque el origen siempre está en la Comisión de la UE y en la dominancia política absoluta de lo verde sobre lo productivo, no es solo culpable esta Institución europea, sino en buena medida también el MAPA, que para su aplicación en España ha diseñado entre otras exigencias los ya famosos ecoregímenes teóricamente voluntarios, pero que demuestran la ignorancia de lo que es la actividad agraria diaria de nuestras explotaciones y la dificultad o imposibilidad material a veces de cumplir gran parte de las prácticas que se nos imponen para cobrar unas ayudas que difícilmente van a llegar a compensar económicamente al anterior Pago Verde.
Pero además de esta normativa relacionada con la PAC 2023-2027 el MAPA también ha incluido en el paquete legislativo de fin de año otros tres Reales Decretos que afectan directamente a la ganadería española: el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de las Granjas Bovinas; el Real Decreto 990/2022 de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte y el Real Decreto 992/2022 sobre Uso Sostenible de Antibióticos en Especies de Interés Ganadero.
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