•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El importe del Pago Verde (Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente o Greening) de cada beneficiario, se calcula como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año de solicitud de ayuda. Este porcentaje se determina dividiendo el importe total de la dotación financiera del Pago Verde entre el valor total de los derechos de pago básico activados en la campaña, a nivel nacional.

A finales de 2017, el FEGA estableció un porcentaje provisional que se aplicó a los pagos que se realizaron en octubre y diciembre de 2017, que se fijó en el 51,651924 %.

Una vez que el FEGA ha analizado los datos facilitados por las comunidades autónomas sobre activación de derechos de la campaña 2017, así como los datos de pagos realizados hasta el 30 de junio de 2018, ha establecido el coeficiente definitivo, que será el 52,950468 %. Este porcentaje se tendrá en cuenta tanto en los pagos pendientes de 2017 como en los pagos complementarios que ya se realizaron con el coeficiente provisional.

Por lo tanto, el coeficiente definitivo es un 1,298544 % superior al que se utilizó de manera provisional para los pagos realizados.

Mediante el Decreto 140/2018, de 28 de agosto (DOE nº 171, de 03/09/2018), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.

b) Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.

c) Empresas de turismo ecuestre.

d) Otras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.

Actividades subvencionables

Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección establecidos y con la disponibilidad presupuestaria existente, se lleven a cabo para la mejora de infraestructuras equinas.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

            a) Instalación, construcción y reparación de cuadras, cercados, refugios, caminadores y potros de contención, destinados al alojamiento y manejos de animales.

            b) Instalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.

            c) Honorarios del personal técnico derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas necesarios para la construcción de las inversiones subvencionables.

            d) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad del centro ecuestre; tratándose estas de inversiones que mejoren la oferta de servicios en la prácticas o deportes ecuestres, intervención asistida con caballos, turismo ecuestre o actividades de producción o reproducción.

Quedan exceptuadas las inversiones que consistan en adquisición de terrenos, animales, monturas, cabezadas, y otro tipo de útiles empleados durante la equitación que no estén contemplados en el apartado anterior.

Cuantía de la ayuda

La ayuda será del 75 % del coste de la inversión subvencionable.

Solicitud

Una vez se publique la Orden de la Consejería se dispondrá de un plazo mínimo de 10 días hábiles para presentar las solicitudes.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Las solicitudes de ayuda de cada tipo de entidad o persona beneficiaria se ordenarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 35 puntos.

Como consecuencia del reciente cambio de gobierno, ha sido nombrado Ministro de Agricultura Luis Planas Puchades, así como también otros altos cargos del citado Ministerio.

 

Asimismo se ha nombrado a Yolanda García Seco, anteriormente Directora General de Política Agraria Comunitaria nueva Delegada del Gobierno en Extremadura, puesto en el que desde nuestra Asociación le deseamos todo tipo de éxitos. Ha sido una persona dialogante y atenta, tanto con nuestra Asociación como con las distintas organizaciones profesionales agrarias, habiendo realizado una buena gestión de las ayudas de la PAC.

 

Sustituye en la Delegación a Cristina Herrera, cuya etapa también se ha caracterizado por la colaboración y el entendimiento con el sector agrario, con especial incidencia en el control de los robos en el campo y en otras materias de su competencia. Desde aquí le deseamos todo lo mejor para el futuro.

 

Para cubrir el puesto dejado por la anterior Directora General de la PAC se ha optado por la continuidad, nombrando al anterior Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales Javier Gonzalo, como Director General de Política Agraria Comunitaria. Se trata de una persona perfectamente conocedora, desde hace bastantes años, de la problemática de las ayudas de la PAC, por lo que esperamos y deseamos que continúe la excelente labor desarrollada en su anterior puesto de trabajo.

Mediante el Decreto 57/2018, de 15 de mayo (DOE nº 97, de 21/05/2018), se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los efectos de este Decreto, será necesario obtener autorización administrativa para la puesta en cultivo de los suelos que tengan los siguientes usos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC):

         a) Forestal (FO).

         b) Pasto con arbolado (PA).

         c) Pasto arbustivo (PR) con arbolado.

         d) Pastizal (PS) con arbolado.

Asimismo, independientemente del uso SIGPAC del suelo, cuando se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal, o sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000 será necesario obtener autorización administrativa.

Se excluyen del ámbito de este Decreto, los cultivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los terrenos agrícolas abandonados siempre que exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años de su dedicación al cultivo agrícola. Cuando a pesar de haberse producido un abandono por un periodo superior a diez años, en el momento de la solicitud, no vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro.

b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea de 1 hectárea o inferior.

c) Terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales antiguos, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono, desde el momento en que el órgano competente en agricultura certifique, y siempre a instancias exclusivamente del servicio competente en materia forestal, el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola, y siempre que no se modifique la estructura del bancal.

d) Linderos entre terrenos agrícolas, aunque están poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos metros.

e) Cultivos agrícolas temporales sobre terrenos forestales, cuyo objetivo sea la mejora de pastos o el control del matorral.

f) Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento, siempre que no utilicen técnicas dañinas para el medio forestal ni productos químicos o de otra naturaleza no admitidos en la agricultura ecológica.

Solicitud e iniciación del procedimiento

El procedimiento de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas se iniciará con la presentación de la solicitud, según el modelo normalizado recogido en el anexo del Decreto. Se presentará preferentemente a través de medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos.

Los interesados deberán presentar documentación administrativa y técnica (firmada por técnico competente para superficies iguales o superiores a 10 ha), así como documento ambiental, según se detalla en el Decreto.

Previamente a la presentación de la solicitud deberá procederse al pago de la correspondiente tasa.

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia agraria (Servicio con competencias en materia de producción agraria), que realizará las siguientes actuaciones previas a la propuesta de resolución:

         a) Recabará la consulta al órgano competente en medio ambiente (Servicio con competencias en materia de incendios) para la comprobación de que el terreno sobre el que se ha solicitado el cambio de uso, ha sido afectado o no por incendios en los últimos 30 años.

         b) Además, remitirá al órgano ambiental (Dirección General con competencias en materia de medio ambiente) en todos los casos, con carácter previo a la resolución administrativa, una copia de la solicitud y de la documentación, ambas en formato digital preferentemente, para la emisión de informes preceptivos de estado forestal, impacto ambiental y de conservación de la naturaleza en su caso, dependiendo de la superficie y características del cambio de uso solicitado:

Resolución

La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura dictará resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Asimismo, la resolución contendrá expresamente la necesidad de recabar las autorizaciones preceptivas municipales para la actividad solicitada, consistentes en certificación del Ayuntamiento competente acreditativo de que el cambio de cultivo es conforme a la normativa urbanística vigente, debiendo el solicitante comunicar la resolución con sus condiciones al Ayuntamiento competente.

Pone en peligro uno de los tesoros ecológicos de Extremadura

  • Como el resto de las Organizaciones Agrarias la Asociación Extremeña Ganaderos del Reino rechaza totalmente este anteproyecto “por intervencionista, ruinoso y contrario a la conservación del medio ambiente”.

Las Dehesas extremeñas y su incalculable valor ecológico y social están en peligro si finalmente la Junta de Extremadura saca adelante el anteproyecto de Ley de la Dehesa que ha sido elaborado por la actual Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, no se sabe a instancia de quien, y que ha sido total y rotundamente rechazado por todas las organizaciones agrarias sin excepción y por colegios profesionales del sector. Todos coinciden en calificarla como “una grave amenaza para el ecosistema único de las dehesas extremeñas y el desarrollo de nuestros pueblos”. En ese sentido la Asociación Extremeña Ganaderos del Reino ha expresado hoy su más “absoluto rechazo a dicho atentado”.

A juicio de los profesionales del campo extremeño “el afán intervencionista y burocrático que el citado anteproyecto de ley contempla, controlando de forma impositiva los usos y actividades ganaderas de estas explotaciones, solo acarreará la ruina del sector, el incremento del paro y por tanto la despoblación de las zonas rurales”.      

Desde el punto de vista medioambiental este anteproyecto “sería muy negativo ya que al desincentivar, por medio del intervencionismo público más rancio y desfasado, la producción y rentabilidad privada de productos y servicios de calidad el actual ecosistema de la Dehesa, mantenido durante siglos por los trabajadores del campo, se deterioraría de forma irremediable e irrecuperable”.

A juicio de los expertos consultados por esta organización ganadera el nuevo proyecto de ley no es propio del siglo XXI ya que contempla un intervencionismo totalitario, propio de otras épocas, que de forma irremediable terminará provocando la muerte de las dehesas extremeñas y todo su entorno rural, social y económico.

Desde la Asociación Extremeña Ganaderos del Reino nos preguntamos “¿Qué necesidad hay de legislar sobre la dehesa, cuando ya pesa sobre ella toda una legislación nacional y autonómica sobre sanidad animal, sanidad vegetal, Ley de Montes, medio ambiente, etc? Eso sin contar la normativa de la PAC para controlar exhaustivamente los censos de animales, carga ganadera, identificación individual, movimientos, altas y bajas, condicionalidad, etc”.

Hubiera sido más productivo que desde los organismos oficiales –tan aficionados a controlar y vigilarlo todo- se hubieran ocupado de averiguar algo sobre la seca de la encina y sobre otras plagas y enfermedades del arbolado de la dehesa. O también de controlar más eficazmente enfermedades como la tuberculosis bovina y caprina, con índices muy por encima de la media nacional.

La imposición a los titulares de dehesas, según el anteproyecto de Ley, de los llamados “Instrumentos de Gestión” recuerda inevitablemente la época de la planificación estatal obligatoria de la antigua Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables. Es decir una intervención obligatoria y totalitaria sobre el manejo de la explotación, lo cual constituye un atentado contra la libertad del individuo.

La posible futura Ley contempla, como no, la creación de nuevos organismos oficiales de control y asesoramiento, “que van a incrementar la burocracia” y sin que los profesionales del campo ni las organizaciones agrarias estén presentes en ellos, según la composición que se pretende en el llamado “Consejo de la Dehesa”.

Desde Ganaderos del Reino este anteproyecto de ley se considera “un ataque sin parangón a un sector ganadero como el extremeño que, sin ninguna nueva ley controladora, ha conseguido superar dificultades de precios, sequías, burocracias innecesarias y enfermedades del ganado, generando empleo y riqueza en nuestros pueblos”.

Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

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