•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 12 de diciembre de 2017 (DOE nº 2, de 03/01/2018), se establecen la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos de los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Considerando que la hidatidosis es una zoonosis de alto interés en nuestro territorio, tanto desde el punto de vista de la enfermedad humana como de la enfermedad animal, se declara obligatoria la desparasitación de todos los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos con un medicamento veterinario autorizado con efecto cestocida activo frente a E. Granulosus.

Se establece la siguiente periodicidad mínima de desparasitación:

  - Perros pertenecientes a rehalas o recovas, o los utilizados para fines cinegéticos: Una desparasitación cada ocho semanas.

 - Perros que convivan con ganado: Una desparasitación cada seis semanas.

 - Resto de perros: Una desparasitación cada seis meses.

No obstante lo anterior, en caso de infestaciones por vermes debidamente diagnosticadas, deberá realizarse siempre una desparasitación inmediata con repetición del tratamiento en caso necesa

Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2017 de 12.488.000 euros, a repartir entre 396.041 animales con derecho a pago (381.843 en 2015 y 403.835 en 2016), según los datos que las comunidades autónomas han comunicado al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 31,304478 euros/animal (32,704541en 2015 y 30,684918 en 2016).

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2017 de 25.913.000 euros, a repartir entre 1.522.841 animales con derecho a pago (1.323.737 en 2015 y 1.388.003 en 2016), según los datos comunicados por las comunidades autónomas al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 17,011966 euros/animal (19,575641 en 2015 y 18,663599 en 2016).

A continuación se indican los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, que han servido de base para la realización del cálculo de los distintos importes provisionales.

AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO. ESPAÑA PENINSULAR. 2017

CCAA

Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento Terneros cebados procedentes de otra explotación
Solicitudes aceptadas Animales determinados Media de animales por solicitud Solicitudes aceptadas Animales determinados Media de animales por solicitud
Andalucía 978 20.939 21,41 392 23.226 59,25
Aragón 361 8.522 23,61 1.911 354.932 185,73
Asturias 3.569 20.030 5,61 847 7.086 8,37
Cantabria 842 6.795 8,07 208 4.752 22,85
Castilla-La Mancha 538 18.081 33,61 874 259.779 297,23
Castilla y León 11.368 124.195 10,92 11.368 265.832 23,38
Cataluña 665 19.865 29,87 1.944 368.695 189,66
Extremadura 1.250 54.000 43,20 300 63.000 210,00
Galicia 8.395 93.534 11,14 2.433 53.305 21,91
Madrid 294 6.936 23,59 166 14.139 85,17
Murcia 10 365 36,50 99 38.965 393,59
Navarra 599 10.035 16,75 172 21.110 122,73
País Vasco 1.064 10.150 9,54 93 9.450 101,61
La Rioja 40 1.550 38,75 55 16.000 290,91
C. Valenciana 103 1.044 10,14 92 22.570 245,33
TOTAL 30.076 396.041 13,17 20.954 1.522.841 72,68
Ayuda al vacuno de cebo 2017. España peninsular euros/animal
Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento 31,304478
Terneros cebados que proceden de otra explotación 17,011966

 

Con estos importes provisionales se podrá pagar un anticipo del 90% de la ayuda, una vez finalizados los controles administrativos. La ayuda correspondiente a 2016 se abonó en el pasado mes de abril.

El periodo para comunicar la cesión de los derechos de pago básico se inició el pasado 1 de enero y finalizará el 31 de mayo de 2018.

               

Retenciones aplicables a las transferencias de derechos

Tipo de cesiones de derechos de pago básico % de peaje
2.1.1 Venta de derechos sin tierra. 20 %
2.1.2 Venta sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300 € de pago básico. 0 %
2.1.3 Venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria. 0 %
2.1.4 Venta de derechos con tierra o cesiones asimiladas, hectáreas admisibles. 0 %
2.1.5 Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública. 0 %
2.1.6 Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven. 0 %
2.1.7 Arrendamiento de derechos sin tierras. 20 %
2.1.8 Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública. 0 %
2.1.9 Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven. 0 %
2.1.10 Arrendamientos de derechos con tierra, hectáreas admisibles. 0 %
2.1.11 Herencias, legados y usufructos de derechos de de pago básico. 0 %
2.1.12 Transmisiones inter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. 0 %
2.1.13 Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). 0 %
2.1.14 Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales. 0 %
2.1.15 Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquéllas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. 0 %
2.1.16 Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional. 100%

Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. La base territorial de las regiones quedó fijada de forma definitiva en una capa de referencia sobre el SIGPAC, una vez finalizado el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015.

Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.

Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. La venta o arrendamiento de derechos con tierras no comporta ninguna retención del valor de cada derecho para la reserva nacional.

Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.

Los derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa. Otro tipo de cesiones de derechos por un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen.

Tributación de las cesiones de Derechos de Pago Básico (DPB)

  • Los DPB no son un derecho de crédito (Si lo fuesen, su trasmisión estaría exenta de IVA). De modo que la venta o arrendamiento de DPB es una operación sujeta al IVA.
  • Los DPB trasmitidos mediante compraventa o arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA.
  • Los DPB cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
  • No está sujeta al IVA la trasmisión de DPB cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra (Debe indicarse aquí que el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo referencia a la “universalidad parcial de bienes”, como combinación de elementos que permiten realizar una actividad económica, lo que podría dar pie a aumentar en la práctica el número de trasmisiones que, incluyendo derechos, se consideren una unidad económica autónoma).
  • En el caso del acuerdo tripartito, fiscalmente, la operación no puede considerarse entrega de DPB con tierra, puesto que desde este punto de vista de la AEAT, se identifican dos operaciones independientes de prestación de servicios, una la cesión definitiva de derechos de pago sin tierras del antiguo arrendatario al nuevo arrendatario y otra el arrendamiento de tierras del propietario, devueltas por el primer arrendatario a éste, a favor del nuevo arrendatario cesionario de los derechos de pago. En consecuencia, la cesión de los derechos de pago no puede considerarse operación accesoria a la de la transmisión de las tierras, y por ello no se puede aplicar la exención del IVA prevista para el arrendamiento de fincas rústicas.
  • En el caso de las compraventas de derechos acompañadas de permutas de tierras, también se identifican dos operaciones independientes desde el punto de vista tributario.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

En el caso del vendedor de los DP, la transmisión deberá tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los DP se consideran activo fijo inmaterial.

Como elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, en periodos impositivos anteriores a 2015, y de la cincuentava parte de su importe para periodos impositivos posteriores a 2015.

El pasado 1 de diciembre se celebró una nueva reunión de la Mesa de la Tuberculosis. Aunque en la información que ha facilitado Dirección General de Agricultura y Ganadería no se incluyen los datos por comarcas, los resultados provisionales de la última campaña parecen optimistas, pero habrá que esperar a los datos finales.

El porcentaje de explotaciones positivas en tuberculosis bovina ha bajado al 8,90 %, mientras que la incidencia por número de animales es del 0,51%.

Tuberculosis   bovina

Comparativa   resultados campaña 2015, 2016 y 2017 (mayo-17)

 
Año Nº Reb   controlados Preve Reb % Reb +   nuevos Prev. Ult Nº Anim   cheq Incidencia Incidencia   ult  
2015-FINAL 9.552 12,23% 10,26% 5,20% 770.425 1,105% 0,24%  
2016-FINAL 9.786 12,96% 6,52% 4,38% 813.694 0,792% 0,14%  
Nov-2017 9.899 8,90% 3,60% 3,80% 825.334 0,510% 0,17%  
 
Programa   Tuberculosis Caprina en Extremadura
Año Datos   Rebaños controlados Rebaños   positivos Prevalencia   rebaño Animales   controlados Animales   positivos Incidencia   animales
2014 769 28 3,64% 50.946 760 1,49%
2015 387 27 6,98% 20.427 1.194 5,85%
2016 1.309 81 6,19% 81.667 2.507 3,07%
2017 3.542 212 5,98% 202.174 6.986 3,46%
                             

AGROSEGURO ha publicado los datos correspondientes al mes de noviembre de 2017 del seguro de compensación por pérdida de pastos, Plan 2017.

En todas las comarcas de Extremadura, en las tres decenas del mes de noviembre se ha establecido “sequía extrema”, tanto en la opción “Garantizado Estándar” como en “Garantizado Superior”. Se cumple así el requisito de que más de tres decenas sean declaradas de sequía para poder cobrar la indemnización correspondiente.

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