•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre (BOE nº 248, de 14/10/2017), se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

 

El Real Decreto incrementa del 75 % al 85% los porcentajes de indemnización por sacrificio obligatorio de animales, tanto de la especie bovina como ovina y caprina, aunque se mantienen los mismos valores por cabeza que se fijaron en el Real Decreto 389/2011, esto es de hace 6 años.

 

La cuantía resultante en cada caso se incrementará en un 10% en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, y en un 5% adicional si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España.

 

También se elevan las cuantías máximas de las subvenciones a percibir por explotación en caso de repoblación por sacrificio obligatorio de todos los animales presentes en una explotación ganadera, decretado por la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad, conocido como vaciado sanitario, reguladas por el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero.

APAG Extremadura ASAJA y Ganaderos del Reino apoyan a la Plataforma Stop Sucesiones de Extremadura para que los agricultores y ganaderos extremeños cuenten con las mismas condiciones que profesionales del campo de comunidades autónomas cuya presión fiscal en el impuesto de sucesiones es mucho menor, cuando no inexistente. La plataforma ha cursado una petición a la Presidencia de la Junta de Extremadura para la aprobación de un Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de impuesto de sucesiones.

 

El presidente de Stop Sucesiones de Extremadura, José Miguel González Pecellín, destaca la importancia de que se paguen cantidades simbólicas en Extremadura por este tributo cuando se producen sucesiones de bienes entre padres e hijos y la importancia de establecer una bonificación del 99,99 % para las donaciones y sucesiones entre familiares directos.

 

La situación actual está provocando una "huida de capitales" a otras regiones en las que se han visto reducidas las cuotas tributarias. Esto está provocando un "mayor empobrecimiento" de Extremadura, por lo que se señala la necesidad de que la comunidad extremeña se equipare a otras comunidades, como Madrid, La Rioja o Canarias, donde la presión fiscal es más baja o casi inexistente a fin de poder optar al patrimonio por herencia.

De cara a las siembras para la próxima campaña, es importante tener en cuenta los cambios que se han producido en la normativa de ayudas de la PAC, respecto a las superficies de interés ecológico, y que habrá que respetar para poder cobrar el pago verde. Resumimos la nota publicada por el FEGA, de fecha 13/09/2017.

Recordamos que la normativa europea sobre los pagos directos establece determinadas exigencias para poder percibir el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde o “Greening”). Entre dichas prácticas se encuentra la obligación de contar con superficies de interés ecológico (SIE), cuando las tierras de cultivo superen las 15 hectáreas.

Se consideran Superficies de Interés Ecológico (SIE):

  • Las tierras en barbecho que cumplen ciertas condiciones y requisitos.
  • Las superficies dedicadas a la agrosilvicultura.
  • Las superficies forestadas en el marco de un programa de desarrollo rural (PDR).
  • Los cultivos fijadores de nitrógeno (CFN).

Prohibición de productos fitosanitarios

A partir de la próxima campaña 2018 queda prohibido el uso de productos fitosanitarios en barbechos declarados para cumplir con el SIE y en los cultivos fijadores de nitrógeno.

Durante la campaña en que el Cultivo fijador de nitrógenosea declarado como SIE no podrá usarse ningún fitosanitario. Es decir, en la campaña 2018, en los cultivos que se declaren como SIE, no se podrán usar fitosanitarios desde el otoño de 2017, en el que se llevarán a cabo labores preparatorias para la siembra, hasta que finalice la cosecha. Tras finalizar la cosecha, sí podrían emplearse productos fitosanitarios.

Se considerarán como Cultivos Fijadores de Nitrógeno a efectos de su posible cómputo como SIE, las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete.

Se entiende por “Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas, mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales indeseables o partes de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes”.

Dichos productos engloban, entre otros, a aquellos destinados a proteger a los cultivos de especies nocivas: insecticidas (insectos), acaricidas (ácaros), molusquicidas (moluscos), rodenticidas (roedores), fungicidas (hongos), herbicidas (malas hierbas), antibióticos y bactericidas (bacterias), así como otros productos, diferentes de los nutrientes, que influyan en el crecimiento de los cultivos (control del crecimiento o evitar un crecimiento no deseado), o en su conservación.

Por otro lado, los fertilizantes químicos, orgánicos e inorgánicos, no son productos fitosanitarios y sí se pueden emplear sobre las superficies de interés ecológico (SIE).

Barbechos SIE

Los barbechos que se declaren para cumplir con la Superficie de interés ecológico no deberán dedicarse a la producción agraria (ni cultivos ni aprovechamiento ganadero) durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

En dichos barbechos no se podrán utilizar productos fitosanitarios durante el periodo de 6 meses consecutivos, comprendido entre enero y septiembre.

Otras novedades para la campaña 2018

  • Los cultivos fijadores de nitrógeno que sean computados como SIE, deben mantenerse sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
  • A efectos de su consideración como Superficie de Interés Ecológico, se admite la mezcla de cultivos fijadores de nitrógeno con otros cultivos (por ejemplo veza con avena), siempre que el cultivo fijador de nitrógeno represente más del 50% de la mezcla.
  • Se ha eliminado la exigencia de que un Cultivo Fijador de Nitrógeno no pueda ser seguido por otro Cultivo Fijador de Nitrógeno en el mismo recinto al año siguiente. Se mantiene la prohibición de dejar barbecho al año siguiente.
  • En la próxima solicitud única (PAC 2018) el agricultor que solicite el Pago Verde deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE afectadas.
  • También deberá declarar la relación de parcelas de cultivo o barbecho que desea que le computen como SIE, y en las cuales se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción, respectivamente.

Controles

Se vigilará que no se aplican productos fitosanitarios en las SIE mediante controles administrativos y sobre el terreno.

Los solicitantes del Pago Verde obligados a declarar SIE harán una declaración responsable, y se comprobarán las anotaciones del Cuaderno de la Explotación Agrícola, debiendo cada explotación mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo mediante una inspección visual de las parcelas afectadas por la prohibición y, cuando sea posible, mediante una comparación con parcelas adyacentes.

En esta inspección se prestará atención al estado foliar de los cultivos, ausencia de rastrojos, ausencia de flora autóctona, escasa cubierta vegetal, o cualquier otro aspecto que pueda generar indicios de la utilización de productos fitosanitarios.

Explotaciones exentas de SIE

No están obligadas a contar con superficies de interés ecológico las siguientes explotaciones:

  • Aquellas explotaciones que no superen las 15 ha de tierras de cultivo.
  • Aquellas explotaciones en las que más del 75% de sus tierras de cultivo se utilicen para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 ha.
  • Aquellas explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible se utiliza como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivo bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 ha.

Las superficies acogidas a métodos de producción ecológica están exentas del cumplimiento del “greening”, y por tanto de la obligación de contar con SIE.

La Comisión Europea, a petición del Ministerio de Agricultura, permitirá que se pueda incrementar el porcentaje de anticipos de las ayudas directas para la campaña 2017, que se podrán abonar a partir del 16 de octubre, como consecuencia de la grave sequía que afecta a España y de otras condiciones climáticas adversas tales como las heladas y tormentas ocurridas en los meses de abril y mayo en varias comunidades autónomas, que han impedido el desarrollo normal de la campaña.

De esta forma, se podrá abonar el 70 % para las líneas de ayudas directas, incluidas en el primer pilar de la Política Agrícola Común (PAC), siempre que se hayan finalizado los oportunos controles establecidos en la legislación vigente. España ya podía abonar un anticipo del 50 % en octubre, pero necesitaba autorización de la Comisión para aumentar el porcentaje. Asimismo, se podrá abonar el 85 % de las ayudas de Desarrollo Rural.

El resto de los pagos directos de la campaña 2017 de la PAC se realizarán a partir del 1 de diciembre.

Pastoreo en tierras de barbecho SIE en 2017

La Comisión Europea ha aprobado también, a propuesta de España, otra Decisión de Ejecución que permite a los ganaderos, con carácter excepcional, utilizar para el pastoreo tierras que se encuentran en barbecho y que han sido declaradas como superficies de interés ecológico en el marco del “greening”. Se trata de una práctica que no está permitida de manera ordinaria para el cobro del pago verde en este tipo de superficies.

Esta decisión se ha tomado ante el agostamiento prematuro de los pastos y el escaso desarrollo de los cultivos forrajeros, como consecuencia de las altas temperaturas y la ausencia de precipitaciones.

Corresponde a cada comunidad autónoma decidir si se aplica en su ámbito territorial. La Consejería de Medio Ambiente y Rural nos informa que en Extremadura ya se puede aprovechar el barbecho SIE para pastoreo.

Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en una reciente intervención en Agropopular, recordó las medidas del pago verde (greening) de la Política Agrícola Común (PAC) que hay que tener en cuenta de cara a la próxima campaña: la diversificación de cultivos, el mantenimiento de los pastos permanentes y contar con superficies de interés ecológico.

Respecto al criterio de mantenimiento de los pastos permanentes, precisó que existen dos puntos fundamentales. Por un lado, la medida de carácter individual que tiene que ver con los pastos permanentes situados en zonas cubiertas por la Red Natural 2000 y que han sido designados por la Comunidad Autónoma como pastos medioambientalmente sensibles. Estos pastos no pueden labrarse; en ellos no pueden realizarse labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

A través del SIPAC se puede conocer qué recintos se encuentran incluidos en la Red Natura 2000.

La segunda medida, que es colectiva, se refiere a que se debe mantener un ratio nacional entre la superficie declarada dedicada a pastos permanentes y la superficie agraria declarada total. Según Riesgo, el ratio se ha mantenido en 2015 y 2016 y, con los datos actuales, "lo más probable es que se mantenga en 2017".

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