•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino
  • Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC). El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España. (3975 páginas). Publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

  • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. (54 páginas). B.O.E. nº 308, de 24/12/2022.

 

  • Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.(218 páginas). B.O.E. nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.(48 páginas). B.O.E. nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. (100 páginas).

 

  • Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. (133 páginas). B.O.E. nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). (29 páginas).

 

  • Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (6 páginas).

 

  • Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. (44 páginas).

 

  • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. (21 páginas). B.O.E nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (70 páginas). B.O.E. nº 313, de 30/12/2022.

 

  • Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (21 páginas). B.O.E. nº 17, de 20/01/2022.

 

  • Está pendiente de publicarse el Decreto de la Junta de Extremadura que regulará la campaña PAC 2023 en nuestra Comunidad Autónoma.

 

 

Otra legislación relativa a la ganadería

 

  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. (29 páginas).

 

  • Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. (28 páginas).B.O.E. nº 287, de 30/11/2022.

 

  • Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. (10 páginas). B.O.E. nº 299, de 14/12/2022.

 

  • Decreto 163/2022, de 30 de diciembre (DOE nº 6, de 10/01/2023), por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Se han publicado también otros cinco Reales Decretos de carácter sectorial que afectan a frutas y hortalizas (855/2022, 856/2022 y 857/2022), vino (905/2022) y apicultura (906/2022).

El Boletín Oficial del Estado nº 311, de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

De su contenido, destacamos las siguientes medidas de apoyo al sector primario:

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR PRIMARIO OBJETIVO DE LA SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN HABILITADA
FERTILIZANTES Mitigar el aumento de precio 300 millones de euros
GASÓLEO USO EXCLUSIVO AGRARIO Mitigar el aumento de precio 240 millones de euros
BAJADA DE IVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS BÁSICOS Descenso de los precios en la cesta de la compra Disminución o eliminación del porcentaje de IVA, en determinados productos básicos
OTRAS MEDIDAS Compensar subida de precio de los alimentos 200 euros/familia con rentas de hasta 27.000 euros.

 

Fertilizantes

La subvención destinada a mitigar el aumento de precio de los fertilizantes, se concederá por hectárea hasta un máximo de 300 hectáreas, aplicando para la superficie de secano un importe de 22,00 euros/ha y para la superficie de regadío el importe ascendería a 55,00 euros/ha.

TIPO DE SUPERFICIE IMPORTE
Superficie de secano 22 euros/ha
Superficie de regadío 55 eruos/ha

No se concederá dicha ayuda si el importe a percibir es menor de 200 euros.

Estas ayudas a los fertilizantes se concederán de oficio, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicando el FEGA la relación de titulares, hectáreas computadas y cuantía provisional de la ayuda, en el tablón de anuncios de su sede electrónica:

https://www.sede.fega.gob.es/

Se tomará como referencia para el cómputo de las hectáreas elegibles, aquellas superficies correspondientes a tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluyendo las tierras de barbecho y de pastos temporales que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022 (Declaración PAC 2022).

 

Gasóleo de uso exclusivo agrario

Los agricultores y ganaderos contarán con la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo.

Esta ayuda se concederá a aquellos agricultores y ganaderos que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) y la abonará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A partir del 1 de abril se podrá presentar la solicitud que se viene haciendo todos los años del Impuesto sobre Hidrocarburos (devolución del gasóleo agrícola). Con ese trámite se entiende que también estará solicitada la ayuda de los 20 céntimos por litro.

Se tomará como referencia el consumo destinado exclusivamente al uso agrario realizado en 2022, por ser el último ejercicio con datos cerrados.

 

Bajada de IVA de determinados alimentos básicos

Se aplican de forma temporal, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.

 

Otras medidas

El gobierno concederá una ayuda de 200 euros a familias con rentas de hasta 27.000 euros para compensar la subida de los precios de los alimentos.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un documento de preguntas y respuestas para aclarar dudas sobre la ayuda a los fertilizantes, que resumimos a continuación:

¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?

No será necesario presentar una solicitud. El FEGA establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos.

Toda la tramitación se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.

¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?

Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y tener derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie:

  • Pago básico,
  • Régimen de pequeños agricultores,
  • Pago verde,
  • Pago para jóvenes agricultores,
  • Ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.

b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.

c) Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.

¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?

Los usos del suelo que se van a beneficiar de estas ayudas son superficies de:

a) tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos.

b) cultivos permanentes.

No se beneficiarán por tanto de estas ayudas los pastos permanentes, ni los temporales ni los barbechos, ni las superficies no agrarias que se hayan declarado en la solicitud única.

¿Qué importes de ayuda se van a recibir?

Se contemplan dos importes unitarios máximos, tanto para tierras de cultivo como para cultivos permanentes, diferenciados en función del sistema de explotación:

  • 22 euros por hectárea de secano.
  • 55 euros por hectárea de regadío.

No obstante,

  • Si el importe calculado es inferior a 200 euros, el beneficiario no podrá beneficiarse de esta ayuda.
  • Si la superficie subvencionable de una explotación supera el límite de 300 hectáreas, solo las primeras 300 ha se beneficiarán de la ayuda. Si la explotación dispone de superficie de regadío y de secano, se priorizará la concesión de la ayuda sobre la superficie de regadío.

¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde?

Por parte del Fondo Español de Garantía Agraria se publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://www.sede.fega.gob.es) una resolución con el listado provisional de beneficiarios de esta ayuda, indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y de regadío, y el importe de la ayuda. También se publicarán los últimos dígitos de la cuenta bancaria.

La cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda será la señalada por el beneficiario en la solicitud única de la PAC de la campaña 2022.

Está previsto que la resolución con el listado provisional de los beneficiarios se publique antes de que finalice el primer trimestre de 2023.

Si el beneficiario está de acuerdo con los datos que aparezcan en esta resolución no deberá hacer nada. En caso contrario, deberá presentar una alegación en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la publicación de la resolución, a través de la sede electrónica del FEGA.

¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas?

Para aquellos beneficiarios que no hayan alegado y que se encuentren al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el segundo trimestre de 2023.

Para aquellos agricultores que sí hayan presentado alegación o que deban subsanar alguna incidencia respecto de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, se deberán efectuar los trámites pertinentes, previéndose el pago de los beneficiarios que resulten elegibles con posterioridad al segundo trimestre de 2023, y en todo caso dentro del año 2023.

¿Qué sucede si se detecta que un beneficiario no está al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia?

Antes del pago, se realizará un cruce entre los datos de los potenciales beneficiaros y los datos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Una vez realizado este cruce, se publicará una resolución con la relación de los beneficiarios que no están al corriente y deben subsanar, indicando en dicha resolución el procedimiento y los plazos para subsanar.

Una vez finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que han subsanado satisfactoriamente, para proceder al pago de las ayudas, y con aquellos que, por no haber subsanado, quedan excluidos de estas ayudas.

El Diario Oficial de Extremadura nº 14, de 16 de enero de 2023, ha publicado una Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera con las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Extremadura para 2023 establece, en su disposición adicional primera, con efectos exclusivos para 2023, una serie de bonificaciones del 50% y del 100% sobre determinadas tasas y precios públicos.

Indicamos a continuación las tasas por guías cuando se tramitan en la Oficina Veterinaria, que tienen una bonificación del 50% con respecto a 2022:

Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios. CÓDIGO 12005-0
Por Certificado de movimiento pecuario (por guía) 1,02 €
Por cada animal a trasladar Bovino adulto 0,72 €
Terneros añojos 0,53 €
Ovinos y caprinos 0,06 €
Lechones y cerdos para vida 0,22 €
Cerdos para sacrificio 0,31 €
Equinos 0,72 €
Aves y conejos (por cada 100 ud) 0,52 €
Avestruces 0,53 €
Colmena 0,04 €
  • Quedan exentos del pago de estas tasas cuando se utilice la Oficina Veterinaria Virtual de la plataforma ARADO.
  • Se establece una exención cuando el traslado se refiera a animales que tengan por destino el sacrificio en mataderos ubicados en Extremadura.

La mejora pluviométrica ya experimentada en noviembre en muchas zonas y las fuertes precipitaciones de diciembre en toda la región, han cambiado el triste panorama de sequía que veníamos arrastrando.

 

Si a ello añadimos la tendencia bajista de los cereales y por tanto de los piensos, y también del gasóleo y de la electricidad, podríamos decir que el final del año 2022 nos infunde un cierto optimismo, tras un nefasto año en el que se han aliado la sequía y los elevados costes de producción.

 

También los precios percibidos por nuestros productos se han mantenido en unos niveles aceptables, subiendo el vacuno y manteniéndose el cordero y el porcino ibérico, por lo que podemos considerar la coyuntura agraria de final de año relativamente favorable; a la espera de lo que nos depare la reforma de la PAC de 2023.

 

No obstante, nunca llueve a gusto de todos, y la gran concentración de agua experimentada en días pasados, que afortunadamente ha servido para llenar las charcas y ver correr los arroyos, también ha originado daños importantes en zonas anegadas de las Vegas del Guadiana, así como en determinadas zonas de dehesa. Pero el agua es riqueza y debemos agradecerla en cualquier caso y situación.

 

Esperemos que no nos falte a lo largo de año agrícola.

Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

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