•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Habrá elecciones al campo y se celebrarán en el primer trimestre de 2017. Así lo establece la Ley 6/2016 (DOE nº 123, de 28/06/2016), por la que se modifica la Ley 6/2015 agraria de Extremadura.

Dicha Ley establece un procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria. El procedimiento electoral se celebrará cada cinco años.

Se podrá votar de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcación territorial, o por correo postal.

Tendrán derecho a participar en el procedimiento electoral las personas físicas, mayores de edad, y jurídicas que, dedicándose a la agricultura, la ganadería o la silvicultura como actividad económica, estén inscritas en el censo.

El censo incluirá de oficio, recabando para ello la Dirección del Censo la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a las personas físicas, mayores de edad, que posean vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria.

El censo incluirá a las personas jurídicas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las mismas soliciten su inclusión y que reúnan el requisito de ser sociedad mercantil cuyo objeto social sea la actividad agraria y acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 50 por ciento sobre su actividad total referido al ejercicio cerrado inmediatamente anterior, de acuerdo con las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente u otros documentos probatorios que puedan acreditar tal circunstancia.

Además de lo anterior, y a efectos de su inclusión en el censo, junto con la solicitud, deberán aportar certificación del Registro Mercantil en el que conste la razón social, el número de identificación fiscal, el domicilio social, el nombre, apellidos y número de identificación fiscal (NIF) del representante legal que ejercerá el derecho al voto de la sociedad y su objeto social.

Se establece un sistema de control para evitar, al amparo de una personalidad jurídica, que una misma persona pueda votar en repetidas ocasiones.

Cuando coincidan la totalidad de los miembros de los órganos de administración en dos o más sociedades mercantiles, sólo una de las personas jurídicas afectadas podrá ser incluida en el censo y participar en el proceso electoral.

Para la puesta en marcha del procedimiento electoral se constituirán los órganos que se determinan a continuación, que se encargarán de gestionar todo el proceso con objetividad, transparencia e igualdad:

         a) Comisión Central. Formada por un Presidente y cuatro Vocales.

         b) Juntas provinciales. Se constituirá una en Cáceres y otra en Badajoz, formada por 5 miembros cada una.

         c) Mesas electorales.

Se constituirá, al menos, una Mesa Electoral en cada municipio, núcleo de población o agrupación de éstos en función del censo de la demarcación provincial correspondiente con la colaboración de las Administraciones Locales.

En los últimos días se están produciendo movimientos políticos de algunas Comunidades Autónomas y también de ciertas organizaciones agrarias a favor de la implantación para las próximas campañas de la PAC de nuevas ayudas asociadas a determinados sectores productivos. Así, Andalucía lo ha solicitado, entre otros, para el olivar en pendiente y para las superficies cultivadas con trigo duro, mientras que UPA-UCE Extremadura también lo ha demandado para el “olivar tradicional”, petición a la que, al parecer, va a sumarse también la Junta de Extremadura, como manifestó públicamente la Directora General de la PAC en la Asamblea General de nuestra Asociación.

 

Todo ello parecería normal dentro del margen de maniobra que tienen los Estados miembros para dedicar hasta el 15 % de sus fondos PAC para estas ayudas a sectores concretos con dificultades. Pero es fácil entender que si se quiere ayudar a nuevos sectores productivos, el dinero adicional necesario tiene que obtenerse bien en detrimento de los sectores que ya tienen aprobados y asignados presupuestos de sus ayudas asociadas para el periodo 2015-2020, o bien de la mochila general para España del Pago Básico, siempre que se cumplan los porcentajes que marca la legislación comunitaria para unos y otros.

Pues bien, parece evidente que si se aprueba incorporar nuevos sectores a las ayudas asociadas (lo cual tiene que hacerse por consenso de todas la Comunidades Autónomas), tendrá que reducirse el apoyo a las ya existentes y entre ellas las actualmente aplicadas al sector ganadero: vaca nodriza, ovino, caprino, vacuno de cebo, etc. Habrá que estar muy atentos a la “lucha” entre sectores y entre Comunidades Autónomas, para conseguir el mayor pedazo del pastel de las ayudas asociadas.

 

Desde nuestra Asociación queremos exigir a la Junta de Extremadura que mantenga su apoyo a la ganadería extensiva de la región, que representa más del 40% de la producción agraria, y no consienta disminuir en modo alguno los importes actualmente asignados en las ayudas asociadas a estos sectores ganaderos.

El pasado 30 de mayo volvió a reunirse en la Consejería de Medio Ambiente, en Mérida, la Mesa de la Tuberculosis. En ella se dieron a conocer por parte del Servicio de Sanidad Animal nuevos datos sobre la marcha de la enfermedad en los meses ya transcurridos de 2016, que transcribimos en el cuadro siguiente, comparativamente con el cierre final del año 2015. Si bien la prevalencia en explotaciones (rebaños) ha disminuido solo muy ligeramente en ambas provincias, sí parece reducirse algo más la positividad en animales en los primeros cinco meses transcurridos de 2016. Sin embargo, algunas comarcas veterinarias como Badajoz, Logrosán y Valencia de Alcántara continúan aumentando el índice de prevalencia en rebaños. Habrá que esperar a tener más datos del año en curso para conocer la trayectoria de la enfermedad.

Comarcas Veterinarias DATOS A FINAL DE 2015 DATOS A 30 DE MAYO DE 2016
Rebaños positivos Animales positivos

Prevalencia

en

Rebaños

Incidencia en

Animales

Rebaños positivos Animales positivos

Prevalencia

en

Rebaños

Incidencia en Animales
Azuaga 5 63 19,23% 1,947% 2 7 10,00% 0,30%
Badajoz 161 1428 18,55% 1,443% 101 607 21,91% 1,24%
Castuera 5 14 8,62% 0,464% 3 6 5,77% 0,20%
Don Benito 5 33 7,14% 0,601% 2 9 4,08% 0,20%
Herrera del Duque 36 241 21,43% 1,831% 10 26 8,13% 0,30%
Jerez de los Caballeros 89 772 5,87% 0,798% 50 171 5,95% 0,31%
Mérida 17 186 10,18% 1,023% 5 35 3,97% 0,28%
Zafra 53 342 8,39% 0,711% 29 103 7,21% 0,33%
Provincia de Badajoz 371 3.079 10,58% 1,073% 202 964 9,74% 0,58%
Cáceres 121 559 9,30% 0,596% 52 242 6,39% 0,40%
Coria 98 564 8,71% 0,605% 52 145 7,43% 0,28%
Logrosán 45 384 16,36% 1,585% 45 301 29,82% 1,39%
Navalmoral de la Mata 110 1010 23,40% 2,268% 85 373 15,51% 0,92%
Plasencia 203 1212 16,82% 1,219% 132 617 7,43% 0,40%
Trujillo 81 543 8,79% 0,796% 45 161 16,95% 0,86%
Valencia de Alcántara 139 1217 18,58% 1,867% 90 360 21,84% 2,01%
Provincia de Cáceres 797 5.489 13,18% 1,123% 501 2.199 12,55% 0,73%
Extremadura 1.168 8.568 12,23% 1,105% 703 3.163 11,59% 0,67%

Por parte de la Administración se insistió mucho en la especificidad (capacidad de la técnica para detectar los verdaderamente positivos) de la prueba intradérmica para detectar la enfermedad, a la vez que se puso de manifiesto por el contrario la falta de sensibilidad de la prueba en laboratorio, ya que la detección del bacilo mediante cultivo está afectada por muchos factores (toma de la muestra en matadero, procesado y conservación), que no la hacen muy fiable. Al parecer los animales en fase temprana o latentemente infectados no presentan lesiones visibles y resultarán negativos en una alta proporción en el cultivo.

Gran parte de la exposición se dedicó a rebatir la existencia de “falsos positivos”, que al parecer no existen según el criterio técnico de la Administración. También se presentaron datos sobre el incremento de la positividad de los terneros pequeños, que en opinión de la Administración no es relevante, en contra de lo que diariamente estamos observando en nuestras explotaciones, al menos en la comarca de Badajoz.

Asimismo se trató de las nuevas medidas para facilitar el movimiento de animales, especialmente terneros desde explotaciones calificadas como TR, TS y T2, a cebaderos T1 en Extremadura. También se presentaron los nuevos Decretos de ayudas para la reposición de vacíos sanitarios y para la puesta en marcha de cebaderos comunitarios.

En definitiva, la Administración trató de demostrar con datos tanto su dedicación prioritaria a este tema como que el camino y las medidas que se están tomando son acertadas en su opinión y conformes a la legislación nacional y de la UE.

Otra cosa bien distinta desde nuestro punto de vista, es la situación real que seguimos viviendo los ganaderos día a día en algunas comarcas, en las que la tuberculosis bovina sigue siendo por desgracia el tema estrella en las conversaciones del sector, al continuar apareciendo animales positivos en las explotaciones tanto nuevas como ya anteriormente afectadas.

Dentro de las medidas adoptadas en materia cinegética se han publicado ya varias disposiciones dividiendo Extremadura en cuatro grandes zonas según su vocación agraria y cinegética. Dependiendo de donde se ubiquen las explotaciones los titulares de los cotos podrán solicitar los precintos para aguardo de jabalí que según la Junta de Extremadura se triplicarán en relación a la normativa anterior, mientras que se duplicaran los de ciervas para controlar la población.

Más adelante en este mismo Boletín se citan las disposiciones publicadas sobre este tema.

El DOE nº 112, de 13/06/2016, publica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 7 de junio de 2016, General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de esta Orden creemos que merece la pena destacar algunos de sus apartados, en relación con los problemas de la sanidad animal.

En los artículos 7 y 8 se recogen las condiciones en las que se podrá cazar el jabalí en espera o aguardo, triplicándose el número de precintos que se van a conceder en las comarcas VC1, VC2 y VC3, con el objeto de establecer medidas de carácter preventivo. El artículo 8 se refiere a las acciones por daños en los cotos de caza menor, extensivos e intensivos, en los que se autorizarán aguardos de jabalíes por un periodo máximo de seis meses.

Por otra parte, el DOE nº 115, de 16/06/2016, publica una Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, por la que se convocan ayudas para subvencionar los gastos del transporte y eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), en acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, ganchos y batidas de caza mayor), llevadas a cabo por sociedades locales de cazadores en el territorio de Extremadura. La cuantía de la subvención el 50% de dichos gastos, sin que pueda superar los 300 euros por beneficiario y convocatoria.

Recordamos las definiciones recogidas por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, con sus correcciones y modificaciones, sobre los programas nacionales de erradicación de enfermedades en los animales:

A) En lo que se refiere a la brucelosis en los bovinos:

a) Explotaciones bovinas del tipo B1: las explotaciones en las que se desconocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la vacunación y a los controles serológicos en los dos últimos años.

b) Explotaciones bovinas del tipo B2: las explotaciones en las que se conocen los antecedentes clínicos, la situación en cuanto a la vacunación y a los controles serológicos, y en las que se efectúan pruebas de control de rutina para hacer pasar a dichas ganaderías a los tipos B3 y B4.

Se considerará explotación bovina del tipo B2 negativa aquella que, sin haber alcanzado aún la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis bovina, todo el censo de la explotación, susceptible por su edad de ser examinado, haya superado, con resultado favorable, al menos una de las baterías de pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000.

Se considerará explotación bovina del tipo B2 positiva aquella que, sin haber alcanzado aún la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis bovina, al menos un animal, susceptible por su edad de ser examinado, no haya sido sometido a la totalidad de las baterías de pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000, o no las haya superado con resultado favorable.

c) Explotaciones bovinas del tipo B3: las explotaciones indemnes de brucelosis según lo establecido en el Real Decreto 1716/2000.

d) Explotaciones bovinas del tipo B4: las explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis, según lo establecido en el Real Decreto 1716/2000.

e) Explotaciones bovinas del tipo BS: las explotaciones de tipo B3 o B4 a las que se les ha suspendido la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.

f) Explotaciones bovinas del tipo BR: las explotaciones de tipo B3 o B4 a las que se les ha retirado la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.

B) En lo que se refiere a tuberculosis bovina:

a) Explotaciones bovinas del tipo T1: las explotaciones en las que se desconocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la reacción a la tuberculina, en los dos últimos años.

b) Explotaciones bovinas del tipo T2: las explotaciones en las que se conocen los antecedentes clínicos, la situación en cuanto a la reacción de la tuberculina y en las que se efectúan pruebas de control de rutina para hacer pasar a dichas explotaciones al tipo T3.

Se considerará explotación bovina del tipo T2 negativa aquella que, sin haber alcanzado aún la calificación de oficialmente indemne de tuberculosis bovina, todo el censo de la explotación, susceptible por su edad de ser examinado, haya superado, con resultado favorable, al menos una de las pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000.

Se considerará explotación bovina del tipo T2 positiva aquella que, sin haber alcanzado aún la calificación de oficialmente indemne de tuberculosis bovina, al menos un animal, susceptible por su edad de ser examinado, no haya sido sometido a la totalidad de las pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 1716/2000, o no las haya superado con resultado favorable.

c) Explotaciones bovinas del tipo T3: las explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis, según lo establecido en el Real Decreto 1716/2000.

d) Explotaciones bovinas del tipo TS: las explotaciones de tipo T3 a las que se les ha suspendido la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.

e) Explotaciones bovinas del tipo TR: las explotaciones de tipo T3 a las que se les ha retirado la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.

C) En lo que se refiere a brucelosis ovina y caprina por brucella melitensis:

a) Explotaciones ovinas y caprinas del tipo M1: las explotaciones en las que se desconocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la vacunación y a los controles serológicos, en los dos últimos años.

b) Explotaciones ovinas y caprinas del tipo M2: las explotaciones en las que se conocen los antecedentes clínicos, la situación en cuanto a la vacunación y a los controles serológicos, y en las que se efectúan pruebas de control de rutina para hacer pasar a dichas ganaderías a los tipos M3 y M4.

Se considerarán explotaciones ovinas y caprinas del tipo M2 negativa aquellas que, sin haber alcanzado aún la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis, todo el censo de la explotación, susceptible por su edad de ser examinado, haya superado, con resultado favorable, al menos una de las pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 2121/1993.

Se considerarán explotaciones ovinas y caprinas del tipo M2 positiva aquellas que, sin haber alcanzado aún la calificación de indemne u oficialmente indemne de brucelosis, al menos un animal, susceptible por su edad de ser examinado, no haya sido sometido a la totalidad de las pruebas de diagnóstico previstas en el Real Decreto 2121/1993, o no las haya superado con resultado favorable.

c) Explotaciones ovinas y caprinas del tipo M3: las explotaciones indemnes de brucelosis según lo establecido en el Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre.

d) Explotaciones ovinas y caprinas del tipo M4: las explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis, según lo establecido en el Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre.

e) Explotaciones ovinas y caprinas del tipo MS: las explotaciones de tipo M3 o M4 a las que se les ha suspendido la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.

f) Explotaciones ovinas y caprinas del tipo MR: las explotaciones de tipo M3 o M4 a las que se les ha retirado la calificación sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2000.

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