•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El pasado 23 de octubre se pagó el anticipo del 70% del Pago Básico, aunque en algunos casos y por diversas circunstancias, este porcentaje ha sido algo inferior. Han cobrado alrededor de 21.000 expedientes de las 63.271 solicitudes que según el FEGA se han admitido al Régimen de Pago Básico de la PAC, incluyendo los pequeños agricultores, con asignación inferior a 1.250 euros.

Extremadura ha sido, junto con Castilla y León y Navarra, de las primeras Comunidades Autónomas en proceder a dicho pago.

No se han abonado aquellos expedientes de quienes tengan incidencias con el SIGPAC superiores al 20%; quienes hayan tenido inspecciones, aunque el resultado haya sido correcto; aquellos casos con movimientos de derechos (no ha cobrado el cedente); ni los jóvenes agricultores que no teniendo derechos los hayan solicitado a la Reserva Nacional. Tampoco los incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores cuando el importe del anticipo sea inferior a 100 euros.

El resto del Pago Básico, así como el Pago Verde, está previsto que se abone antes de que finalice el año.

Quienes no hayan cobrado ahora el anticipo, podrán hacerlo en noviembre, a medida que se vayan resolviendo los expedientes.

Cómo consultar el valor provisional de los derechos de pago básico

El FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), ha habilitado un enlace para que los beneficiarios de la PAC puedan consultar la información relativa a los derechos provisionales de pago básico asignados:

https://www11.fega.es/BdcGpbConsultaPublica/inicio/inicio.action

Es necesario introducir el CIF/NIF (con ceros delante, si fuera necesario hasta completar 9 dígitos) y el código de un derecho de pago único de la campaña 2014, que pueden obtener a través de LABOREO, accediendo con las claves personales:

CAMPAÑA: 2014

DATOS DEL PAGO ÚNICO

Consulta de derechos de Pago Único

Los derechos de pago básico que aparecen en dicho enlace son derechos provisionales que han servido para calcular el anticipo del 70 % abonado. Por ello, tanto la superficie que se muestra, sobre la que se ha asignado derechos, como su importe podrán sufrir modificaciones una vez se haya obtenido la versión definitiva de derechos de pago básico. Para establecer los derechos definitivos deberán conocerse los datos sobre asignación de la Reserva Nacional y transferencias de explotación, así como las modificaciones que puedan sufrir los expedientes como consecuencia de los controles administrativos y sobre el terreno que ahora se están realizando.

También aparece el importe máximo que el beneficiario podría recibir si cumple todos los requisitos del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde). Este importe está basado en el valor de los derechos de cada productor, que como decimos es provisional, por lo que también podría sufrir modificaciones.

En el mes de noviembre se realizará un nuevo cálculo de los derechos de pago básico, y antes de que finalice 2015 cada Comunidad Autónoma realizará una comunicación oficial a cada productor con los importes provisionales de los derechos, que ya serán muy próximos al valor definitivo.

El 1 de abril del año 2016 es la fecha límite para realizar la comunicación definitiva de derechos de pago básico. En ese momento ya habrán finalizado todos los trámites pendientes, así como los controles sobre el terreno y administrativos de todas las solicitudes presentadas en la campaña 2015.

A continuación transcribimos el texto íntegro de la nota del MAGRAMA sobre el acuerdo con las Comunidades Autónomas para autorizar movimientos de terneros desde explotaciones positivas (T2+, Ts, Tr) a cebaderos calificados T1 de cualquier Comunidad Autónoma con índice de prevalencia en tuberculosis superior al 1%

La posibilidad de enviar animales (terneros y terneras de edad no superior a 8 meses) desde explotaciones T2+, TR y Ts a cebaderos no calificados sólo está contemplada actualmente dentro del proyecto piloto. Con el fin de poder dar respuesta a la actual problemática que está suponiendo el importante incremento en las prevalencias de varias CCAA, que hace que el actual proyecto piloto sea insuficiente, la nueva propuesta se centra en modificar y ampliar dicho proyecto piloto en el sentido siguiente:

                1.- Permitir hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha revisable a la luz de la situación epidemiológica de la enfermedad el movimiento de animales negativos de las explotaciones T2+, TS y TR hacia cebaderos no incluidos en el PNETB que se clasifiquen en el REGA como T1, siempre que sean cebaderos cerrados cuyo destino posterior es exclusivamente un matadero del territorio nacional (quedan por tanto excluidos los cebaderos no calificados que participen en la exportación a terceros países). Este movimiento se permitirá desde CCAA de prevalencia < 1% a cualquier cebadero T1, mientras que desde CCAA de prevalencia >1% solo se permitirá hacia cebaderos T1 de CCAA de prevalencia >1%.

                2.- Dichos cebaderos cerrados T1 contarán con las medidas de bioseguridad adecuadas que impidan el contacto con los animales presentes en explotaciones de programa.

                3.- Las condiciones para el envío de animales a los cebaderos T1 serían las siguientes:

- Los SVO competentes someterán a estos cebaderos a controles regulares para comprobar las entradas y salidas de animales y el resto de condiciones establecidas en este proyecto piloto, en especial sus condiciones de bioseguridad. Los animales del cebadero no tendrán contacto con otros animales del exterior.

- Las explotaciones T2+, Ts y Tr solo podrán enviar animales a estos cebaderos tras la realización de las pruebas de diagnóstico en la totalidad de los animales de la explotación mayores de 6 semanas y una vez eliminados los animales positivos, por un plazo de 45 días desde la fecha de saneamiento. Transcurrido dicho plazo, para poder efectuar un nuevo envío se requerirá la repetición de las pruebas en la totalidad de animales de la explotación, con las mismas condiciones anteriores en el caso de que vuelvan a aparecer animales positivos, y así sucesivamente hasta obtener una fase negativa.

- El incumplimiento de las condiciones anteriores supondrá la eliminación de la posibilidad de realizar este movimiento excepcional, al igual que cualquier otro incumplimiento del Programa Nacional de TB o de cualquier otra normativa relacionada con la sanidad animal. Los titulares deberán haber tomado todas las medidas a su alcance para tratar de impedir la infección.

                4.- Comunicación previa del movimiento, con 48 horas de antelación vía fax o correo electrónico, por la oficina comarcal de origen a la oficina comarcal de destino, en la que al menos figuren las siguientes especificaciones:

- Calificación de la explotación de origen (T2+, Tr, Ts)

- Código REGA del cebadero de destino y calificación del mismo de acuerdo con el REGA.

- Número de animales objeto del movimiento (terneros y terneras de hasta 8 meses de edad)

- Fecha de realización de las pruebas a los animales objeto de traslado

- En el caso de terneros menores de 6 semanas en el momento del movimiento, indicación del número de animales de esa edad que van sin pruebas

                5.- Los vehículos de transporte, una vez que hayan cargado lo animales procedentes de las explotaciones T2+, Tr, Ts, serán precintados en origen, en la última explotación, y así permanecerán hasta destino.

                6.- Las CCAA podrán excluir de este proyecto los cebaderos no incluidos en el PNETB del grupo b.2 si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

- Cebaderos ubicados en municipios de prevalencia 0

- Cebaderos que tengan explotaciones de reproducción o de tratante asociadas

                7.- En el REGA los cebaderos autorizados para recibir animales desde explotaciones T2+, Tr y Ts en el marco de este proyecto piloto serán clasificados e identificados en REGA por las CCAA como T1, mientras que el resto de cebaderos no calificados no incluidos en el PNETB se clasificarán e identificarán en REGA como “SIN CALIFICAR”.

                8.- Las actualizaciones que sean necesarias en REGA a tal efecto deberán estar concluidas el 31 de octubre de 2015. A partir del día 1 de noviembre, todos los cebaderos identificados en REGA como T1 se entenderán autorizados en el marco de este proyecto piloto.

Este acuerdo entra en vigor el 1 de noviembre. No obstante, aconsejamos a nuestros socios que consulten en las respectivas Oficinas Veterinarias de Zona los detalles para la obtención de guías de terneros para vida.

Habrá que destruir en planta autorizada todos los subproductos no destinados al consumo humano (visceras, etc.) procedentes de la caza mayor

         A la vista del desmesurado aumento del número de rebaños y de animales bovinos positivos a la tuberculosis en los últimos años, la Consejería ha decidido modificar la Resolución de 30 de abril de 2015, por la que se determina la realización de pruebas sanitarias especiales en bovinos, ovinos y caprinos durante la ejecución de la segunda fase de los programas de sanidad animal 2015 y se declaran áreas de especial incidencia en la tuberculosis y brucelosis bovinas. Para ello, ha publicado la Resolución de 9 de octubre de 2015 (DOE nº 201, de 19/10/2015).

         También se determinan medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de cada mayor de actividades cinegéticas.

         Resumimos el contenido de dicha Resolución:

1. Se declaran Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina (AEITB) los municipios ubicados en todas las comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se someterán a pruebas diagnósticas de Tuberculosis bovina todos los caprinos de explotaciones ubicadas en los municipios detallados en la circular.

3. Todos los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados como tales por el Veterinario Oficial tras el control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura se eliminarán a través de un establecimiento o planta autorizada. Quedan excluidos de esta resolución los trofeos de caza.

4. La recogida de los subproductos referidos en el punto primero, su transporte a establecimiento o planta autorizada y la trazabilidad, se harán con arreglo a lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

5. Los titulares de monterías, batidas y ganchos así como cualesquiera otras personas que tuvieran control real sobre dichos subproductos y piezas abatidas, permitirán la toma de muestras para la realización de los estudios epidemiológicos oportunos sobre tuberculosis bovina.

6. La Resolución entra en vigor a partir del 5 de noviembre (DOE nº 205, de 23/10/2015).

De acuerdo con lo previsto por la Norma de Calidad del cerdo ibérico, aprobada por Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales.

A través del SIGPAC puede consultase el porcentaje de Superficie Arbolada Cubierta: consultas > intersecciones > Recinto – Montanera. Es necesario seleccionar uno a uno cada recinto para obtener la información.

 La carga ganadera máxima admisible en la explotación se determina, para cada recinto, según el siguiente cuadro:

Superficie arbolada cubierta de los recintos SIGPAC que integran la explotación Carga ganadera máxima admisible en la explotación
Porcentaje Animales/ha
Hasta 10 % 0,25
Hasta 15 % 0,42
Hasta 20 % 0,58
Hasta 25 % 0,75
Hasta 30 % 0,92
Hasta 35 % 1,08
Superior a 35 % 1,25

Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago verde)

En las siembras de este otoño se deben tener en cuenta las obligaciones derivadas del “pago verde” o “greening”, que resumimos a continuación.

Prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que deben ser respetadas

1. Diversificación de cultivos.

(Consiste en sembrar varios cultivos en la tierra de cultivo de la explotación)

(ver excepciones)

Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas Cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas Cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.
2. Mantenimiento de los pastos permanentes a nivel nacional. Mantenimiento de la superficie dedicada a pastos permanentes. La proporción sobre la superficie agraria declarada total a nivel nacional no debe disminuir en más de un 5 % al año.

3. Superficies de Interés Ecológico (SIE) en las explotaciones.

(ver excepciones)

Cuando la tierra de cultivo cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada y de las superficies forestadas debe ser superficie de interés ecológico: Tierra de barbecho (no puede utilizarse ni en pastoreo ni segado para heno, durante nueves meses consecutivos desde la cosecha anterior, entre octubre y agosto)

Leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla).

(*) Hay que tener en cuenta que las superficies declaradas de leguminosas se multiplican por 0,7

Superficies forestadas
Superficies dedicadas a agrosilvicultura

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