El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo prohíbe conceder pagos directos a personas físicas o jurídicas cuyas superficies agrarias sean principalmente superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo y que no realicen determinadas actividades mínimas.
Mediante Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, (DOE nº 108, de 08/06/2015), se establecen para la campaña 2015 las fechas para el cálculo de la actividad agraria cuando el solicitante declare superficies de pastos, así como las condiciones relativas con el pastoreo por terceros.
A efectos de comprobar el cumplimiento de la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos declarada, exigida en el artículo 11.5.c) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establecen como fechas para el cómputo del promedio de animales de las especies compatibles de la explotación el 1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de septiembre de 2015, excepto en el caso de las explotaciones de porcino extensivo o mixto y en el caso de las explotaciones de equino (producción o reproducción), en las que el cálculo se realizará con los datos de la declaración censal anual obligatoria.
Respecto al pastoreo de terceros y con el fin de evitar la creación de condiciones artificiales, se realizarán comprobaciones para verificar que las explotaciones disponen de una dimensión ganadera adecuada, de acuerdo con el artículo 11.5.c) del Real Decreto 1075/2014 (al menos 0,20 UGM por hectárea) y del apartado anterior. En este caso, las explotaciones que declaren pastos permanentes o como actividad pastoreo en pastos de menos de cinco años u otras especies de producción de hierba o forrajes herbáceos, deberá existir una guía de origen y sanidad pecuaria (documento oficial de traslado del ganado) a esa explotación con las especies compatibles con el pasto, establecidas en el apartado 5.b del artículo 11 del Real Decreto 1075/2014 (vacuno, ovino, caprino, equino de producción y reproducción y porcino extensivo o mixto), en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, debiendo ser coherente el número de animales llevados a la explotación con la superficie declarada de pastos.
Declaración de áreas de especial incidencia en tuberculosis y brucelosis bovina en Extremadura
Realización de segundas pruebas sanitarias
El Diario Oficial de Extremadura de 13/05/2014 publica la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se determina la realización de pruebas sanitarias especiales en bovinos, ovinos y caprinos durante la ejecución del a segunda fase de los programas de sanidad animal en 2015 y se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis y brucelosis bovinas en Extremadura.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, de 12 de mayo de 2015 (DOE nº 92, de 15/05/2015), se declara Época de Peligro Medio de incendios forestales, en todas las zonas de coordinación del Plan INFOEX en Extremadura.
En el momento de publicarse la Orden se da la circunstancia de unas condiciones meteorológicas propias de la época estival con una escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa más baja de lo normal, con previsiones meteorológicas de situación anticiclónica que seguirá manteniendo las condiciones de sequedad, con riesgo de incendios.
Por todo ello, se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX, el periodo comprendido entre el día 18 de mayo hasta el día 31 de mayo, ambos inclusive. En esta Época de Peligro Medio se prohíben totalmente las quemas y se limitan las actividades que supongan riesgo de incendios forestales.
Durante La Época de Peligro Medio pueden quemarse restos vegetales en los terrenos agrícolas de regadío, que no necesitan autorización. Para la quema en terrenos de secano habría que solicitar la correspondiente autorización.
Finalizado dicho periodo se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, con efectos desde el día 1 de junio hasta el día 15 de octubre, ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de la Época de Peligro Alto podrá prorrogarse si las mismas lo aconsejan.
Durante la Época de Peligro Alto sólo pueden quemarse restos vegetales en los terrenos agrícolas de regadío, quedando prohibido en los de secano.
En nuestro Boletín del pasado mes de marzo dábamos cuenta de que la Consejería de Agricultura había anunciado acceder a nuestras constantes peticiones de lucha contra el jabalí de forma que se iban a ampliar las zonas de emergencia cinegética a una serie de términos municipales en los que la tuberculosis bovina estaba haciendo estragos. Pues bien, la Resolución de 26/03/2015, de la Dirección General de Medio Ambiente (DOE 14/04/2015) así lo recoge incluyendo, como habíamos solicitado, los términos de Valverde de Leganés, Olivenza, Cheles, Táliga, Barcarrota y Alconchel como áreas de emergencia cinegética.
Sin embargo, la citada Resolución no satisface en modo alguno nuestras necesidades en relación al control de la plaga de jabalíes.
Leer más: La Dirección General de Medio Ambiente continúa sin atender las demandas de los ganaderos
El pasado día 14 de abril, continuando los contactos habituales con la dirección General de Agricultura y Ganadería, mantuvimos una reunión junto con APAG Extremadura ASAJA, con el Director General Jesús Barrios y la Jefe del Servicio de Sanidad Animal Cristina Sanz. Se trataron fundamentalmente los dos temas más preocupantes para el sector ganadero en el momento actual: la tuberculosis bovina y la próxima campaña de vacunación obligatoria contra la lengua azul.
Respecto a la tuberculosis bovina se nos entregaron los datos estadísticos oficiales de 2014, confirmando para Extremadura el avance de positividad en animales desde el 0,23% en 2011 a 0,512% en 2014, y desde 1.666 animales sacrificados obligatoriamente por la enfermedad en 2011 a 3.948 en 2014, con especial incidencia en la provincia de Badajoz en las comarcas veterinarias de Azuaga, Badajoz y Herrera del Duque.
En cuanto a explotaciones, la prevalencia en Extremadura ha sido en 2014 del 4,62% (431 rebaños positivos), mientras que fue del 3,11% en 2011 (291 rebaños positivos), frente al 1,39% de media nacional en 2013.
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