La Consejería de Agricultura nos informa que está trabajando para abonar la prima por vaca nodriza de 2013 antes de que finalice el próximo mes de enero.
Sin embargo debido a que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha establecido provisionalmente un coeficiente de reducción, no se podrá abonar el importe total de esta prima. Como mínimo, se abonará un anticipo del 80 % de la prima.
Al importe de la prima por vaca nodriza de 2013, así como al de la prima complementaria, se les aplicará un leve recorte, por rebasamiento del límite presupuestario. Esta deducción no se había aplicado en los últimos años.
El límite presupuestario asignado para la prima por vaca nodriza, es de 261.153.000 euros. El importe que las Comunidades Autónomas tienen previsto abonar asciende a 261.632.045,40 euros. El límite presupuestario asignado para la prima complementaria por vaca nodriza, es de 26.000.000 euros. El importe que las Comunidades Autónomas tienen previsto abonar asciende a 26.247.216,39 euros.
En base a lo anterior, se concluye que en ambos casos se produce un rebasamiento de los límites presupuestarios, por lo que se hace preciso aplicar los siguientes coeficientes de reducción provisionales a los pagos de dichas ayudas, por rebasamiento de los límites presupuestarios:
Prima por Vaca nodriza: 0,99816901
Prima Complementaria por Vaca nodriza: 0,99058123
Estos coeficientes son provisionales. Antes del 1 de marzo de 2014, las Comunidades Autónomas remitirán de nuevo al FEGA, los datos definitivos correspondientes a las solicitudes aceptadas, a efectos del establecimiento de unos coeficientes de reducción definitivos.
El sector ganadero traslada su "preocupación" por la ausencia de lluvias
Nota de la Agencia EFE sobre una entrevista telefónica con el Presidente de la Asociación
Los ganaderos extremeños han mostrado su "preocupación" por la ausencia de lluvias desde el pasado mes de noviembre, lo que ha provocado un incremento de los costes al tener que depender de la alimentación complementaria.
El presidente de la Asociación Ganaderos del Reino, Enrique de Muslera, ha dicho a Efe que tras unos nueve primeros meses buenos en cuanto a precipitaciones, la situación ahora es "bastante preocupante", pues se unen también las temperaturas bajas.
Con estas temperaturas, sumadas a la ausencia de lluvias, el ganado carece de la alimentación a base de hierba que precisa, y al contrario de lo que aconteció el año pasado por estas fechas, aumentan los gastos en alimentación de piensos.
Esta ausencia de lluvias, que afectará también a siembras como los cereales, incrementa los costes durante la alimentación en invierno, pues hay que comprar más cantidades de pienso, paja o heno.
Con unos precios actuales que no son precisamente buenos para algunas ganaderías extremeñas, el incremento de los costes en alimentación repercute por tanto en la rentabilidad de los ganaderos.
Las cabañas ganaderas más afectadas son el vacuno y el ovino, pues dependen mucho de la alimentación de hierba, mientras que el porcino se ve menos afectado porque la montanera es bastante aceptable.
Hasta noviembre, el año se caracterizó por un buen nivel de lluvias y por tanto hubo "abundancia" de hierba, con lo que los costes de alimentación disminuyeron, sin embargo, un noviembre y un diciembre secos "repercutirán" en la rentabilidad de los ganaderos.
Por otro lado, y en cuanto a precios, el año en general ha sido bueno en porcino ibérico; estable para el vacuno -los sacrificios disminuyeron pero las exportaciones han permitido mantenerlos-; y malo para el cordero -pues los precios han estado por debajo del año 2012-.
De Muslera ha indicado que el ovino ha experimentado durante todo el año precios más bajos en relación al año anterior, pese a una menor producción de cordero.
Finalmente, el pasado día 5 de diciembre, se llegó a un acuerdo entre la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT Extremadura, la Federación Agroalimentaria de CC.OO, COAG EXTREMADURA, APAG EXTREMADURA – ASAJA, UPA - UCE EXTREMADURA y ASAJA EXTREMADURA para la firma del Convenio Colectivo del Campo para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tendrá una duración de tres años (2013 – 2015), y se ha acordado una subida salarial del 0,2% para el año 2013 (en aplicación de lo dispuesto por la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio de 2012), del 0,6% para el año 2014 y del 0,9% para el año 2015. La subida del 0,2% será de aplicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013.
La cláusula de revisión salarial se mantendrá congelada durante la vigencia del convenio.
Se ha suprimido la prohibición de realizar contratos para la formación del personal comprendido en el Convenio (artículo 21), por lo que en lo sucesivo se podrán realizar contratos de formación.
Se establece también la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores que se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
Mediante la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre (BOE nº 284, de 27/11/2013), se modifica la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Vacunación frente al serotipo 1
La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en las siguientes comarcas y municipios:
· En la provincia de Cáceres:
1.º Las comarcas de Valencia de Alcántara, Coria y Plasencia.
2.º En la comarca de Cáceres: Los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.
3.º En la comarca de Navalmoral: Los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.
· En Determinadas comarcas y municipios de las provincias de Ávila, Salamanca, y Toledo.
Vacunación frente al serotipo 4
2. La vacunación frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul.
Se entenderá como Zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul la totalidad de las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga y las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) de la provincia de Sevilla.
Vacunación voluntaria
En aquellos casos en los que no sea obligatoria la vacunación de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina frente al virus de la lengua azul, el titular de los animales podrá optar por vacunarlos siempre que:
a) La vacunación sea prescrita por un veterinario, que la aplicará o supervisará su aplicación.
b) El veterinario, o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días, comunique a la autoridad competente la información.
c) La vacunación se realizará:
1.º Frente al serotipo 1 en todas las zonas restringidas.
2.º Frente al serotipo 4 en toda Extremadura.
Las vacunas serán distribuidas gratuitamente por el Gobierno de Extremadura para los ganaderos que tengan que vacunar obligatoriamente, pero la vacunación voluntaria tendrá que pagarla el ganadero. Como ocurrió el año pasado, los gastos de aplicación (veterinario) también serán a cargo del ganadero.
Mediante el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre (DOE nº 235, de 05/12/2013), se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma básica en materia de conservación de la naturaleza, establece la obligación de que los cercados y vallados de terrenos se instalen en unas condiciones tales que, en la totalidad del perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en la cinegética.
La promulgación de la Ley 14/2010 de Caza de Extremadura, unida al hecho de que la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura tan sólo establece una regulación para los cerramientos no cinegéticos, y deja a salvo las prescripciones dictadas en materia cinegética por su legislación específica, ha llevado al Gobierno regional a dictar una nueva norma que contemple los cerramientos de forma acorde a esta doble perspectiva, en función de si estamos ante un cerramiento cinegético o no cinegético, ya que aunque compartan el mismo espacio físico pueden responder a finalidades distintas.
Esta norma es el citado Decreto 226/2013, que tiene por objeto regular la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo del artículo 40 de la Ley 14/2010, de Caza de Extremadura, así como la instalación, modificación y reposición de los cerramientos no cinegéticos en desarrollo del artículo 57.4 de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.
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