•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Como ya hemos venido informando en Boletines anteriores, “la necesidad de subsanar los problemas en relación con la disponibilidad y asequibilidad de alimentos en la Unión Europea”, mediante el incremento de la producción agrícola, ha llevado a la Comisión Europea a establecer excepciones en la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) para la solicitud de ayudas de 2023.

Así, en España el Ministerio de Agricultura ha introducido una disposición transitoria para el año 2023 en el proyecto de Real Decreto por que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada, que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas de la PAC.

Concretamente, para 2023 no será obligatorio llevar a cabo la rotación de cultivos (BCAM7). Tampoco se aplicará la norma BCAM8 en lo que se refiere a la primera obligación de las misma “Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos”. Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras de barbecho.

Las tierras de cultivo que no se dediquen a barbecho como consecuencia de la excepción anterior podrán dedicarse a cultivos para producir alimentos, excepto maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.

No obstante lo anterior, quienes se acojan al eco-régimen (P3) “Rotación de cultivos con especies mejorantes” tendrán que cumplir los requisitos correspondientes, entre ellos hacer rotación en el 50% de las tierras de cultivo.

Las ayudas aprobadas en respuesta a la guerra de Ucrania para vaca nodriza, vacuno de cebo y ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos, deberían abonarse antes de que finalice el mes de septiembre, según ha venido anunciado el Ministerio de Agricultura.

Los importes que finalmente se pagarán son los que se indican a continuación:

Ganado de carne Presupuesto (millones de euros)

Importe máximo

(Euros / cabeza)

Límite de animales

Máximo por explotación

(Euros)

Vaca nodriza 97,7 54,41 125 6.801,25
Vacuno de cebo 12,3 10,55 520 5.486,00
Ovino y caprino de carne 31,7 4,25 800 3.400,00

En el siguiente enlace se puede consultar el listado definitivo, con el CIF/NIF de los aceptados y el importe total propuesto para el pago:

http://www.juntaex.es/con03/ayudas-conflicto-belico-ucrania-a-determinados-sectores-agrarios-rd-428-2022

          Por otra parte, a partir del próximo 16 de octubre se puede abonar un anticipo del 70% de las ayudas directas de la PAC 2022: pago básico y pago verde.

Después de meses de negociaciones, ante la falta de acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de Trabajo en el Campo de Extremadura, los sindicatos UGT y CCOO convocaron una huelga para los días 16, 17 y 18 de junio, que afectó fundamentalmente al sector de la fruta de hueso que se encontraba en plena campaña de recogida. El 17 de junio, con la mediación del Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, se llegó a un preacuerdo que consiguió desconvocar la huelga.

Nuevas reuniones los días 20 y 22, con más propuestas por ambas partes, culminaron con la firma definitiva del Convenio el 24 de junio, por parte de UGT y CCOO y APAG Extremadura ASAJA, UPA-UCE Extremadura, COAG y AFRUEX. No firmó el Convenio ASAJA Cáceres.

Los principales puntos de este acuerdo son los siguientes:

  • Entrada en vigor: El Convenio no tendrá carácter retroactivo y entrará en vigor el mismo día que se publique en el Diario Oficial de Extremadura.

                                                                                                                          

  • Ámbito temporal: Se ha pactado una duración de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Tabla salarial: El salario base para 2022 se establece atendiendo al Salario Mínimo Interprofesional, quedando fijado en 1.000 euros/mes para los trabajadores fijos y en 51,47 euros/día para los eventuales. Se acompaña tabla salarial.
  • Cláusula de revisión salarial: No habrá revisión salarial automática durante la vigencia del convenio por la subida del IPC.
  • Antigüedad: Los trienios al 4% pasan a ser quinquenios al 5%. Los fijos discontinuos devengarán antigüedad por el tiempo efectivamente trabajado. Los trabajadores que ya cobraran un plus de antigüedad consolidarán la cuantía que estuviesen cobrando, pasando a denominarse “Complemento personal”, que será compensable, absorbible y no revalorizable.

La antigüedad se fija en un 5% del salario base del convenio por cada quinquenio completado, con un máximo del 25% del salario base.

  • Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias, que se abonarán en la primera quincena de julio y la primera de diciembre. Desaparece la llamada “de Beneficio” que se abonaba en mayo.
  • Jornada laboral: Se mantiene la jornada laboral en 39 horas semanales, distribuidas en jornadas de seis horas y media. En cómputo anual la jornada se mantiene en 1.768 horas de trabajo efectivo. Se mantiene también como festivo el 15 de mayo, festividad de San Isidro.
  • Tiempo de bocadillo: Cuando la jornada laboral sea de seis horas y media los trabajadores tienen que recuperar el tiempo que paren para el bocadillo. Si la jornada dura más, los trabajadores tendrán un descaso de 15 minutos incluidos en la jornada laboral.
  • Plus de convenio: Se introduce un nuevo plus, por el que cada trabajador que preste efectivamente servicios todos los días laborables de mes recibirá 30 euros mensuales, o 1,15 euros por cada día de asistencia al trabajo.
  • Mantenimiento de pluses: Se mantienen otros pluses existentes en anteriores convenios: plus de nocturnidad y plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

SALARIO BASE PARA EL AÑO 2022

(Con 14 pagas)

 

TRABAJADORES FIJOS Y

FIJOS DISCONTINUOS

Salario Mes

(euros)

 
 
TITULADO GRADO SUPERIOR 1.337,35  
TITULADO GRADO MEDIO 1.204,34  
ENCARGADO GENERAL 1.110,87  
JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1.000,00  
ENCARGADO, CAPATAZ, MAYORAL 1.000,00  
ADMINISTRATIVO 1.000,00  
MANIJERO 1.000,00  
AUX. ADMINISTRATIVO 1.000,00  
TRACTORISTA-MAQUINISTA 1.000,00  
ESPEC., AGRÍC.-GANADERO 1.000,00  
GUAR. PARTIC. DE CAMPO Y CAZA 1.000,00  
CASERO 1.000,00  
GUARDA DE FINCA 1.000,00  
PEÓN AGRÍCOLA 1.000,00  
TRABAJADORES EVENTUALES

Salario día

(euros)

TODAS LAS CATEGORÍAS 51,47
PLUS CONVENIO
30,00 euros/mes 1,15 euros/día

El MAPA ha publicado recientemente el “Informe Final Técnico-Financiero del Programa Nacional de la Tuberculosis Bovina 2021”. Para conocer la situación relativa de Extremadura respecto a la media nacional y al resto de Comunidades Autónomas (CCAA), reproducimos parcialmente a continuación algunos de los cuadros que figuran en dicho informe.

El cuadro 1 presenta, por CCAA los datos de los rebaños controlados y analizados en 2021. Destaca en positividad (prevalencia en rebaños), como en años anteriores, Castilla-La Mancha (8,96%) y Andalucía (6,57%), por delante de Extremadura (4,33%) y La Rioja (4%). Todas ellas muy alejadas de la media nacional de 2021: 1,48%.

En el cuadro 2 se indican los datos de los animales sometidos a las pruebas de tuberculosis (prevalencia en animales). Al igual que en el cuadro anterior, Andalucía (0,88%), La Rioja (0,77%) y Castilla-La Mancha (0,54%) figuran, junto a Extremadura (0,35%), en los primeros puestos de esta negativa clasificación, siendo el 0,26% la prevalencia media en animales a nivel nacional.

Cuadro 1 - DATOS DE REBAÑOS. Año 2021
  Número total de rebaños Número de rebaños controlados Número de rebaños positivos Rebaños positivos (%) Prevalencia del periodo en rebaños
Andalucía 6.773 6.298 414 6,57
Aragón 3.272 3.248 4 0,12
Asturias 14.384 13.733 16 0,117
Baleares 571 230 0 0,00
Canarias 697 610 0 0,00
Cantabria 6.516 6.499 45 0,69
Castilla La Mancha 3.148 2.423 217 8,96
Castilla y León 16.521 16.499 221 1,34
Cataluña 4.883 4.852 3 0,06
Extremadura 10.592 10.238 443 4,33
Galicia 30.320 24.305 4 0,02
La Rioja 313 300 12 4,00
Madrid 1.418 1.267 35 2,76
Murcia 325 325 0 0,00
Navarra 1.550 1.550 3 0,19
País Vasco 4.989 3.442 0 0,00
Valencia 595 592 7 1,18
TOTAL 2021 106.867 96.411 1.424 1,48
TOTAL 2020 108.786 97.823 1.571 1,61

Por último el cuadro 3 refleja la evolución de la enfermedad en las distintas CCAA según la prevalencia en rebaños desde el año 2002. En los años 2013 – 2016 se produce un significativo ascenso de la enfermedad, especialmente en las CCAA más afectadas, que también repercute en la media nacional. A partir de 2017 se registra un leve descenso general, pero sin que pueda atribuirse al programa un éxito manifiesto, ya que incluso crece ligeramente la prevalencia nacional en animales, desde el 0,23% en 2020 a 0,26% en 2021. Extremadura también sube desde el 0,25% (2020) al 0,35% (2021).

La desgracia de este “goteo” incesante de positividad en explotaciones y animales, que alcanza la cifra de 5.611 animales sacrificados en Extremadura obligatoriamente en 2021, nos sigue afectando sistemática y periódicamente a todos los ganaderos de vacuno de carne sin excepción. Limitación de movimientos del ganado; dificultad para la venta de terneros pasteros, tan solo a cebaderos “sucios”; sacrificio obligatorio de animales de cualquier edad; etc. Y así, ¿hasta cuándo?

Cuadro 2 - DATOS DE LOS ANIMALES. Año 2021
  Número total de animales Número de animales positivos Número total de animales sacrificados Animales positivos (%) Prevalencia en animales
Andalucía 574.760 4.712 5.347 0,88
Aragón 365.618 31 167 0,03
Asturias 397.384 319 624 0,09
Baleares 26.842 0 3 0,00
Canarias 21.546 0 13 0,00
Cantabria 272.484 213 581 0,08
Castilla La Mancha 511.196 1.938 2.013 0,54
Castilla y León 1.393.627 1.962 4.957 0,17
Cataluña 622.367 267 1.203 0,10
Extremadura 1.021.874 3.391 5.611 0,35
Galicia 951.744 8 1.324 0,00
La Rioja 42.085 302 302 0,77
Madrid 93.124 217 217 0,29
Murcia 75.264 0 0 0,00
Navarra 122.188 15 284 0,01
País Vasco 134.072 0 8 0,00
Valencia 53.553 142 266 0,45
TOTAL 2021 6.679.728 13.517 22.920 0,26
TOTAL 2020 6.710.811 12.016 19.505 0,23

Es evidente que se trata de una enfermedad inapreciable exteriormente, de difícil diagnóstico y muy relacionada con la fauna salvaje, jabalíes especialmente, que conviven con el ganado en los mismos espacios. De ahí quizás la dificultad de su erradicación. Pero, lamentablemente, después de más de 30 años de campañas de saneamiento seguimos igual o solo ligeramente mejor, y con importantes oscilaciones intermedias en la positividad, sin causa justificable, en la serie de años contemplada (cuadro 3).

Cuadro 3 - PREVALENCIA REBAÑO. Años 2002 - 2021
CCAA 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Andalucía 9,65 8,47 6,73 5,32 5,76 4,15 5,80 8,94 8,54 6,16 5,69 5,94 11,51 17,24 17,10 12,34 9,83 7,58 6,43 6,57
Aragón 3,14 2,75 2,03 1,56 1,96 3,65 0,75 0,70 1,22 1,62 1,38 0,71 0,58 0,81 0,60 0,49 0,28 0,28 0,43 0,12
Asturias 0,32 0,22 0,24 0,18 0,17 0,24 0,22 0,21 0,18 0,14 0,19 0,20 0,21 0,28 0,17 0,08 0,05 0,09 0,09 0,12
Baleares 0,92 1,02 0,65 0,65 0,22 0,21 0,00 0,00 0,17 0,00 0,40 0,60 0,41 0,60 0,00 0,00 0,31 0,00 0,00 0,00
Canarias 0,34 1,05 2,40 1,00 0,36 0,37 0,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Cantabria 1,00 1,34 1,41 1,16 1,05 2,25 1,57 0,91 0,78 0,74 0,89 0,88 0,70 1,38 0,83 0,50 0,54 0,49 0,47 0,69
Castilla La Mancha 7,69 3,36 7,19 7,02 7,71 9,51 11,62 10,27 7,11 5,35 3,54 3,33 7,21 7,63 7,84 10,35 20,67 14,94 10,97 8,96
Castilla y León 5,10 5,66 3,78 3,37 5,11 4,16 3,71 2,75 2,62 2,57 2,66 2,88 2,22 1,93 1,87 1,63 1,43 1,41 1,41 1,34
Cataluña 1,93 1,74 1,78 1,70 1,65 1,08 0,85 0,83 0,59 0,81 0,25 0,04 0,16 0,32 0,30 0,18 0,16 0,04 0,04 0,06
Extremadura 7,45 5,95 5,57 4,05 4,84 3,74 3,37 3,78 3,04 3,11 3,29 4,53 4,62 12,23 12,96 9,75 8,45 6,65 5,32 4,33
Galicia 0,52 0,43 0,46 0,31 0,20 0,19 0,11 0,22 0,28 0,19 0,21 0,12 0,11 0,08 0,05 0,02 0,05 0,03 0,03 0,02
La Rioja 2,05 2,70 2,76 1,31 0,72 0,70 1,45 0,75 1,14 0,38 0,36 0,37 0,72 2,81 3,86 2,11 1,79 6,55 5,84 4,00
Madrid 3,69 3,92 1,99 2,58 2,59 3,41 5,72 5,54 5,45 7,22 6,13 4,51 3,55 3,86 3,04 2,69 2,92 2,44 2,32 2,76
Murcia 5,79 1,48 7,59 4,46 4,96 8,05 3,29 3,51 1,59 0,33 1,40 1,84 0,94 1,66 2,90 1,23 0,30 0,00 0,00 0,00
Navarra 0,52 0,82 0,36 0,38 0,27 0,33 0,40 0,30 0,67 0,65 0,30 0,66 0,67 0,50 0,64 0,69 0,39 0,32 0,38 0,19
País Vasco 0,06 10,17 0,22 0,64 0,19 0,14 0,20 0,57 0,37 0,33 0,25 0,17 0,25 0,16 0,17 0,09 0,00 0,00 0,05 0,00
Valencia 12,47 5,56 2,63 2,16 1,61 0,14 1,41 1,38 3,84 1,94 1,55 2,88 3,06 2,73 1,99 4,00 4,12 2,79 2,06 1,18
TOTAL 2,24 2,14 1,80 1,52 1,76 1,63 1,59 1,65 1,51 1,33 1,31 1,39 1,72 2,81 2,87 2,32 2,28 1,90 1,61 1,48

¿Se cansará algún día la UE de seguir cofinanciando estas campañas con tan pobres resultados? Y a la vez tan perjudiciales para los ganaderos.

En nuestro Boletín de abril informamos de dos programas de ayudas con motivo de la guerra de Ucrania, para ganado vacuno, ovino y caprino, de carne y de leche, y para otros sectores, en base al borrador del Real Decreto.

Con fecha 08/06/2022 se ha publicado ya en el BOE el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, y que ha sufrido algunas modificaciones, como los importes por cabeza, con respecto a la información que nos había adelantado el Ministerio en abril:

Ayudas para vacuno de carne, ovino y caprino de carne

No es necesario solicitar esta ayuda. Se abonará antes del mes de septiembre y de acuerdo a los censos que se pagaron en la PAC 2021.

Concretamente, se concederán ayudas para vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos, exclusivamente para el ejercicio financiero 2022.

Ganado de carne Presupuesto (millones de euros)

Importe máximo

(Euros / cabeza)

Límite de animales

Máximo por explotación

(Euros)

Vaca nodriza 97,7 60 125 7.500
Vacuno de cebo 12,3 12 520 6.240
Ovino y caprino de carne 31,7 5 800 4.000

La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 193.470.759 euros y se articula en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:

a) Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.

b) Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros

c) Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 euros.

d) Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 euros.

e) Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única.

b) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de “cebo o cebadero”.

c) En el caso de ser productores de ovino y caprino, no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021.

d) Hayan solicitado en el año 2021 alguna ayuda asociada, y cuenten con animales determinados para percibirla.

e) En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.

f) En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros.

g) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.

h) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas.

i) En caso de no cumplir lo previsto en la letra g) ni en la letra h), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

Se considerarán animales con derecho a ayuda aquellos que lo fueron en la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021.

En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de estas ayudas serán:

1º. Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

2º. Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

3º. Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación que estén presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

Esta ayuda es incompatible con la prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2022, para el ganado de leche.

El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios será:

  • 125 vacas nodrizas incluido el porcentaje de novillas.
  • 520 terneros de engorde.
  • 800 ovejas o cabras.

Estos máximos se aplican de manera independiente para cada beneficiario, salvo en el caso de ovejas y cabras que el máximo por beneficiario se aplica teniendo en cuenta la suma de ambas.

La cuantía máxima de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne no podrá superar:

a) 60 euros por vaca nodriza.

b) 12 euros por ternero.

c) 5 euros por oveja y cabra.

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