•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

 

En el Comité Especial de Agricultura en el que se preparó el Consejo de Ministros del día 27 de enero, el Comisario de Agricultura Dacian Ciolos habló oficialmente, por primera vez, de un aplazamiento de la Reforma de la PAC. La idea es que 2014 sea un año de transición y que la nueva PAC se inicie el 1 de enero de 2015. Ciolos ha anunciado que la próxima primavera la Comisión Europea podría presentar la propuesta de reglamento de transición que se aplicaría en 2014.

Se trataría de continuar un año más con las reglas existentes pero con el presupuesto nuevo, por lo que se esperan ciertos cambios en los sobres nacionales.

Muchos de los países son de la opinión que hasta que no se sepa con que presupuesto se cuenta, no se puede acordar una reforma. Si la previsiones se cumplen, antes de que finalice el primer semestre tendría que haber un acuerdo en el Consejo y en el Parlamento Europeo sobre la reforma de la PAC. Previamente, los jefes de Estado y de Gobierno tendrían que haber acordado el marco financiero plurianual. En otoño se debería iniciar el debate sobre las normas detalladas de aplicación de la reforma. Solo una vez que dichos reglamentos estén aprobados, los Estados miembro podrían iniciar su transposición a su propia normativa.

Según Peeters, la transición de 2014 supondría aplicar el próximo año el actual sistema de pago único, pero con menos presupuesto, debido al descenso general del presupuesto agrario y a una primera redistribución de los pagos directos entre estados miembro.

 


La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, declaró Zona de Interés Regional al “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.

La totalidad del Espacio Natural Protegido cuenta con una triple designación de Área Protegida al ser también Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

La citada Ley 8/1998, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, contempla y define, en sus artículos 16 y 21 respectivamente, la figura de Zona de Interés Regional (ZIR). Las Zonas de Interés Regional son aquellos lugares que habiendo sido declarados como Zonas de la Red Natura 2000, presentan elementos o sistemas naturales cuya representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés aconsejan también su declaración como espacio natural protegido, al objeto de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.

Asimismo, el artículo 49 de la repetida Ley recoge el deber de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión como elemento básico de gestión de las Zonas de Interés Regional que será aprobado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura de 28 de diciembre de 2012 (DOE nº 7, de 11/01/2012), se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Zona de Interés Regional “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, integrado por la parte dispositiva, el régimen de protección legal, la cartografía, los Indicadores de seguimiento y los Cultivos tradicionales del ZIR, que se contiene en el Anexo de dicha Orden.

La ZIR se extiende sobre nueve términos municipales: Acedera, Navalvillar de Pela, Casas de Don Pedro, Puebla de Alcocer, Talarrubias, Orellana la Vieja, Orellana de la Sierra, Campanario y Esparragosa de Lares.

Recomendamos a nuestros socios con explotaciones situadas en dichos términos que consulten el citado plan rector de uso y gestión (PRUG), dado que va a afectar a muchas de las actuaciones o inversiones que se quieran llevar a cabo en dichas explotaciones.


En 2013 se aplicará un Coeficiente de Admisibilidad de Pastos

 

A partir de 2013 el SIPGAC empezará a aplicar un coeficiente reductor a las superficies de pastos, en función de la pendiente media de cada recinto y de la existencia o no de actividad vegetativa.

 

Este Coeficiente de Admisibilidad del Pastoreo (CAP) ha sido generado por el Ministerio de Agricultura a partir de imágenes de satélite convenientemente tratadas para evaluar la cobertura de vegetación del suelo y la pendiente del terreno.

 

Se ha partido de la superficie total de los recintos pastables que son aquellos que en el SIGPAC están clasificados como pasto arbustivo (PR), pastizal (PS) y pasto con arbolado (PA). No afecta por tanto al resto de las superficies (tierras arables, olivar, viñedo, etc.), que permanecen sin variación.

 

El Coeficiente de Admisibilidad de Pastoreo reduce la superficie de pastos admisible a efectos de justificar los derechos de Pago Único, por lo que es conveniente comprobar como afectará en cada caso, a efectos de la PAC 2013.

 

Ya se puede consultar en LABOREO como queda cada recinto después de la aplicación de este coeficiente, accediendo con las claves personales:

 

http://aym.juntaex.es/tramites/arado/accesos_ARADO_LABOREO.htm

 

         CAMPAÑA: 2012

         TIPO DE ACCESO: CARTAS

         POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

         Coeficiente de admisibilidad de pastos

 


Fijado el importe de la ayuda para compensar las desventajas específicas del sector caprino

 

A partir de la información recibida de la Comunidades Autónomas, relativa a las solicitudes y animales que tienen previsto abonar para la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan al sector caprino, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha calculado el importe unitario de esta ayuda correspondiente a la campaña 2012.

 

Teniendo en cuenta que para dicho pago hay un límite presupuestario de 4.700.000 euros, a repartir entre 970.396 cabras comunicadas por las Comunidades Autónomas, resulta un importe unitario de 4,84338353 euros por animal.

 


 

La ayuda para compensar las desventajas específicas a los agricultores que mantienen vacas nodrizas tiene un límite presupuestario de 47.966.000 euros para 2012, a repartir entre 1.731.459 animales con derecho a pago, según los datos que las Comunidades Autónomas han facilitado al FEGA.

 

Teniendo en cuenta que este pago se concede por estratos, de modo que las primeras 40 cabezas de una explotación recibirán el importe unitario completo, de 41 a 70 cabezas percibirán dos tercios del pago adicional y de 71 a 100 cabezas percibirán un tercio del pago adicional, se ha fijado el importe unitario en 32,14659588 €/animal.

 

Número de cabezas

Importe

Hasta 40 cabezas

32,147 €

De 41 hasta 70 cabezas

21,431 €

De 71 a 100 cabezas

10,716 €

Más de 100 cabezas

0 €

 

Estos  importes se reducirán en un 10 % por aplicación de la modulación, y en un 3% en previsión de que se supere el techo presupuestario de las ayudas nacionales, que afecta a todas la ayudas de la PAC de 2012.

 

Recordamos que estos pagos se conceden por las vacas nodrizas y novillas que se mantengan durante el periodo de retención, tengan o no derechos de prima. La carga ganadera de la explotación no debe exceder de 1,5 UGM por hectárea, dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos.

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