•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

     A finales de 2012 o principios de 2013 deberían adoptarse los reglamentos para que la nueva reforma sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014.
El contenido de los borradores que circulan podría sufrir modificaciones. No obstante, las principales aportaciones de la Propuesta son las siguientes: 
“Agricultor Activo” 
     El futuro reglamento establece que serán beneficiarios elegibles los agricultores activos, definidos como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos ingresos anuales provenientes de la actividad agraria superen el 5% de los ingresos obtenidos por todas sus actividades económicas, excluyendo los apoyos públicos resultantes de la aplicación de la PAC. Se excluye de este requisito a los agricultores que el año previo hayan recibido menos de 5.000 euros de pagos directos. 
Derechos de Pago Único
        Los actuales derechos de Pago Único, obtenidos de la legislación en vigor, quedan cancelados a partir del 31 de diciembre de 2013. 2014 será el primer año de aplicación de la nueva PAC.  
Techo Nacional 
     Se establecen unos techos nacionales para cada estado miembro y para cada año natural, por el valor total de los derechos de pago, la reserva nacional y el resto de pagos que establece la propuesta. Si se produce un rebasamiento de este techo global se procederá a unas reducciones lineales entre los productores que perciban más de 5.000 euros en concepto de pago directo (mecanismo de disciplina financiera). 
Pago de Base 
     El sistema de Pago Único es sustituido por un nuevo sistema de pagos directos denominado Pago de Base. Al igual que ahora, sería una ayuda desacoplada. Los derechos de Pago de Base se asignarán a los agricultores que los soliciten antes del 15 de mayo de 2014 y el número de derechos por agricultor será igual al número de hectáreas elegibles. 
Techo del sistema de Pago de Base 
     Se establece deduciendo del techo nacional los montantes destinados a los siguientes pagos:
·          Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente (obligatorio).
·          Pago a los Jóvenes Agricultores que se Incorporen a la actividad (obligatorio).
·          Pago a tanto alzado para pequeños agricultores (obligatorio).·          Pago a los agricultores en Zonas con características naturales especificas (voluntario).
·          Pago Acoplado Voluntario. 
Valor unitario del Derecho de Pago de Base
     Para cada año, el valor unitario del Derecho de Pago Base se obtendrá dividiendo el techo nacional o regional, después de deducir la Reserva Nacional, entre el número de derechos de pago establecidos a nivel nacional o regional. Por tanto, el valor de los Derechos puede variar de un año a otro de acuerdo con la variación que puedan tener los techos nacionales o regionales. 
Convergencia del valor de los derechos 
     Los Estados Miembro aproximarán los montantes de los Derechos de Pago Base para hacerlos converger a nivel nacional o regional. A partir del 1 de enero de 2019, como muy tarde, todos los derechos de pago existentes en un estado o en una región deberán tener un valor unitario “uniforme”.  
     A partir del 31 de diciembre de 2028 todos los derechos de pago asignados en la UE deberán tener un “valor unitario uniforme”. 
Reserva nacional  
     Para constituir una reserva nacional de derechos de Pago de Base, el primer año de aplicación, se procederá a una reducción lineal porcentual del techo nacional, que no será mayor del 3 %. 
Requisitos mínimos para percibir el pago directo
     En España, no percibirán pagos directos aquellos agricultores que perciban menos de 300 euros o cuya superficie sea menor de 2,00 Ha elegibles. 
Recortes  progresivos de las ayudas 
     A partir  de 150.000 € de pagos directos recibidos por un agricultor en el año civil, se procederá a las siguientes reducciones:
 ·          Del 20 % a partir de los 150.000 € y hasta los 200.000 €
·          Del 40 % para montantes mayores de 200.000 € y hasta 250.000 €
·          Del 70 % para montantes mayores de 250.000 € y hasta 300.000 €
·          Del 40 % para montantes superiores a 300.000 €  
     No se realizará pago alguno a los agricultores cuando se pueda comprobar que han provocado artificialmente condiciones para evitar la aplicación de estos límites (división inapropiada de la explotación, o de la persona jurídica, o una transferencia artificial de parte de la explotación a un tercero “relacionado”). 
Pago Verde 
     Los agricultores con derecho a pago de base, deberán observar las siguientes prácticas agronómicas: 
a) Diversificación de cultivos
b) Mantenimiento de pastos permanentes
c) Enfoque ecológico.
     Por cumplir estos requisitos, los agricultores recibirán un pago denominado pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Greening). 
     Para financiar esta medida los estados miembros destinarán el 30 % del techo anual nacional.
Diversificación de cultivos
     Cuando la tierra arable del agricultor supere las tres hectáreas, y no se encuentre completamente de pastos, ó completamente de barbecho, ó completamente de cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año, el cultivo de la tierras arable deberá cubrir al menos tres cultivos distintos. El menor de ellos debe cubrir al menos el 5% del total y la mayor superficie destinada a un cultivo no superará el 70% del total de la superficie de tierra arable.   
     La Comisión tendrá capacidad de definir “cultivo” y desarrollar de forma más precisa las normas sobre el cálculo de la proporción a establecer entre los distintos cultivos.
Pastos (praderas) Permanentes 
     Los agricultores mantendrán las tierras de pasto permanente, en sus fincas, de acuerdo con lo declarado en el año 2014 como “superficie de referencia de pastos permanentes”. Excepto en caso de fuerza mayor o características excepcionales, los agricultores podrán incrementar o disminuir un máximo del 5% las superficies de referencia de pastos permanentes antes indicadas. 
Superficies con objetivo ecológico
      Los agricultores deberán dedicar al menos el 7%  de su superficie agrícola, excluyendo las parcelas dedicadas a praderas permanentes, a objetivos ecológicos.     
     La Comisión podrá adoptar las medidas que se tomarán en consideración para la realización de estas prácticas (barbechos, terrazas, bandas de amortiguación (bandas verdes), características del paisaje, y superficies forestadas.
Pago para zonas con limitaciones naturales 
    
     Se podrá conceder un pago adicional VOLUNTARIO a los agricultores incluidos en el sistema de pago de base cuyas fincas se encuentren total o parcialmente en zonas con limitaciones naturales de acuerdo a la normativa  El pago por hectárea se calculará dividiendo hasta el 5 % del techo anual nacional por el número de Hectáreas elegibles.
Pago adicional para jóvenes agricultores 
     Se otorgará un pago adicional (pago obligatorio) a los jóvenes agricultores que inicien su actividad agrícola. A este pago se podrá dedicar hasta el 2% del techo nacional.
     Se considera Joven agricultor al que se establezca por primera vez, o se haya establecido por primera vez en el periodo de 5 años precedente a la aplicación del Reglamento, que tenga menos de 40 años en la fecha de presentación de la solicitud y que tenga la capacitación y competencia adecuadas.
     La ayuda se concederá en forma de pago anual por agricultor durante un periodo de 5 años. Este plazo se reducirá proporcionalmente por el número de años transcurridos entre la instalación y la primera presentación de solicitud. 
Pago para pequeños agricultores
     Se trata de establecer un “sistema simplificado” para los pequeños agricultores, mediante un pago único, a tanto alzado, que sustituirá al conjunto de pagos recogidos en la normativa.
     Es un sistema obligatorio en su puesta en marcha para el estado Miembro, utilizando hasta el 10 % del límite nacional, pero voluntario para el agricultor. La ayuda total a percibir por el agricultor se situaría entre un mínimo de 500 euros y un máximo de 1.000 euros. El agricultor estaría exento de las prácticas exigidas en el capitulo 2 (greening).
Pago acoplado voluntario
     Los Estados Miembro pueden otorgar apoyos acoplados a agricultores bajo determinadas condiciones. Podría afectar a los siguientes sectores: Trigo duro, proteaginosas, arroz, nueces, cultivos energéticos, fécula de patata, leche y lácteos, semillas, cultivos herbáceos, ovino y caprino, vacuno, leguminosas grano, aceite de oliva, gusanos de seda, lúpulo, remolacha azucarera, caña y chicoria, frutas y hortalizas, lino, cáñamo y leche en polvo.
     Los pagos acoplados se otorgaran a los sectores o partes de sectores, o a aquellas regiones donde los tipos específicos de producción están sometidos a ciertas dificultades y que son particularmente importantes por razones económicas y/o sociales.
     A estos pagos acoplados se dedicará el 5 % del techo nacional anual, pudiendo llegar al 10 % en determinados casos, e incluso más, si lo aprueba la Comisión Europea.
 
SISTEMAS DE APOYO - RESUMEN
NOMBRETIPO DE APOYO - % sobre el Techo Nacional

Pago Básico

Pago Desacoplado Obligatorio

Pago adicional para los agricultores que realicen prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente

Pago Desacoplado Obligatorio (30 %)

Pago Adicional para agricultores que ejerzan en áreas con situaciones naturales especificas

Pago Desacoplado Voluntario ( Hasta 5 %)

Pago Adicional Obligatorio para Jóvenes Agricultores

Pago Desacoplado Obligatorio (Hasta 2 %)

Pago Adicional para Pequeños Agricultores

Pago desacoplado a Tanto Alzado (Hasta 10 %)

Pago acoplado voluntario

Pago Acoplado Voluntario (Hasta 5% -posibilidad de llegar al 10 % o más)

 

 


 

Una vez que la Junta Directiva y la Asamblea General aprobaron la actualización de acuerdo, el pasado día 18 de julio se procedió a la firma del convenio de colaboración entre APAG EXTREMADURA – ASAJA y la ASOCIACIÓN EXTREMEÑA GANADEROS DEL REINO, con el fin de renovar nuestra relación.

Se ha pretendido establecer un nuevo convenio más amplio entre ambas asociaciones, con una mayor implicación en nuestra relación con ASAJA, manteniendo cada organización su personalidad jurídica y su independencia.


 

El diario HOY reúne a cuatro expertos en agricultura y ganadería para hablar de lo que necesita el sector los próximos cuatro años. Participan:

- Enrique de Muslera, Presidente de la Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

- Ernesto de Miguel, Decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Extremadura

- Ignacio Huertas, Secretario General de UPA-UCE Extremadura

- José María Ramos, Director cooperativo de ACOREX

En este enlace pueden ver el video del debate:

http://www.hoy.es/especiales/elecciones/2011/noticias/agricultores-empresarios-20110515.html


La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural está realizando cruces informáticos de las declaraciones PAC 2011, con el objeto de detectar y dar a conocer precozmente los errores de superficie de las solicitudes únicas 2011, para que puedan ser corregidos sin penalización.

A través de la aplicación LABOREO de la Junta de Extremadura (https://aradoxl.juntaex.es/laboreo/inicio.aspx), utilizando las claves facilitadas por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, se puede acceder al documento con los errores:

LABOREO > CAMPAÑA:2011 > TRIPO DE ACCESO: CARTAS > Análisis de Expedientes 2011 > Consultas

A quienes hayan puesto un teléfono móvil y hayan dado su autorización en la solicitud única, la Consejería les avisará a través de un mensaje de texto de los posibles errores que puedan tener en su PAC 2011.

Los errores deben subsanarse utilizando el Formularios 14, que deberá presentarse una vez finalice el plazo de la PAC, es decir, entre el 14 y el 31 de mayo.


A finales de abril, la Consejería de Agricultura procedió al pago de la ayuda a la vulnerabilidad del ovino, destinada a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí. 

El importe es de 5,14798795 euros, que debe multiplicarse por el censo existente al 1 de enero de 2010, o por el número de animales que se solicitó, si fuera menor que el censo citado. 

A este importe hay que reducirle un 8 % en aplicación de la modulación y un 3 % por superación de límite presupuestario.


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