•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante la Orden HPF/413/2022, de 10 de mayo (BOE nº 112, de 11/05/2022), se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por piensos adquiridos a terceros.

Se modifica la instrucción 2.3.d) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) Piensos adquiridos a terceros.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.

Índice: 0,50.

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.»

Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Se modifica la instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.»

Esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que se detallan a continuación:

Actividad Índice de rendimiento neto Ámbito territorial
Apicultura 0,13 Todas las Comunidades Autónomas
Avicultura 0,09
Bovino de carne 0,09
Bovino de cría 0,18
Bovino de leche 0,14
Cunicultura 0,09
Equino 0,22
Porcino de carne 0,09
Porcino de cría 0,18
Ovino y Caprino de carne 0,09
Ovino y Caprino   de leche 0,18
Albaricoque 0,26 Términos municipales de: Badajoz y Valencia del Ventoso.
Almendra 0,18

Términos municipales de: Arroyo de San Serván,Badajoz, Calamonte, Don Benito, Fuente del Maestre, Garrovilla (La), Mérida, Nogales y Zalamea de la Serena.

Madrigalejo.

Arroz 0,16

Términos municipales de: Don Benito, Medellín, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Santa Amalia, Valdetorres, Villanueva de la Serena y Villar de Rena.

Almoharín, Campo Lugar, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.

Avena 0,18

Términos municipales de: Albuera (La), Badajoz, Calamonte, Castuera, Don Benito, Mérida, Olivenza, Orellana de la Sierra, Santos de Maimona (Los), Torremejía y Zalamea de la serena.

Abertura y Zarza de Granadilla,

Brócoli 0,18 Términos municipales de: Albuera (La),Badajoz, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Medellín,Mengabril, Talavera la Real, Valdelacalzada yVillanueva de la Serena.
Cebada 0,18

Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Mérida, Nogales, Orellana de la Sierra, Reina, Ribera del Fresno, Torre de Miguel sesmero, Valdetorres, Valencia del Ventoso y Zalamea de la Serena.

Abertura.

Ciruela 0,26 Términos municipales de: Acedera, Alange, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Guareña, Mérida, Olivenza, Orellana la Vieja, Pueblonuevo del Guadiana, Santa Amalia, Talarrubias, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La).
Ciruela 0,13 Términos municipales de: Berzocana, Campo Lugar y Madrigalejo.
Coliflor 0,13 Términos municipales de: Badajoz, Lobón y Villanueva de la Serena.
Garbanzo 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz y Calamonte.
Girasol 0,22 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Don Benito, Guareña, Medellín, Mérida y Santa Amalia.
Higo 0,26 Términos municipales de: Perales del Puerto y Valdelacasa de Tajo.
     
Maíz 0,18

Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril, Santa Amalia, Talavera la Real, Valdelacalzada, Valdetorres, Villagonzalo, Villar de Rena y Zarza (La).

Casas de Don Gómez, Galisteo, Madrigalejo, Miajadas, Perales del Puerto, Talayuela, Vegaviana y Zarza de Granadilla.

Melocotón 0,26 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Mérida, Orellana la Vieja, Valdetorres, Villanueva de la Serena y Zarza (La).
Melón 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván,Don Benito y Santa Amalia.
Nectarina 0,26 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Guareña, Mérida, Talarrubias, Villanueva de la Serena y Zarza (La).
Pera 0,26 Términos municipales de: Badajoz y Mérida.
Pimiento para pimentón 0,26 Términos municipales de: Calzadilla, Cilleros, Gata, Huélaga, Moraleja, Coria y Vegaviana,
Productos del Olivo 0,18

Términos municipales de: Acedera, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Badajoz, Berlanga, Calamonte, Campanario, Casas de Reina, Coronada (La), Don Benito, Entrín Bajo, Esparragosa de la Serena, Fuente de Cantos, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Haba (La), Higuera de Llerena, Llerena, Magacela, Maguilla, Mérida, Monterrubio de la Serena, Nogales, Orellana la Vieja, Peraleda del Zaucejo, Pueblonuevo del Guadiana, Quintana de la Serena, Talarrubias, Torremejía, Valdetorres, Valencia del Ventoso, Valverde de Llerena, Villagarcía de la Torre, Zalamea de la Serena y Zarza (La).

Castañar de Ibor, Cañamero, Navalvillar de Ibor, Perales del Puerto y Valdelacasa de Tajo.

Sandia 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván ySanta Amalia.
Tabaco 0,18 Términos municipales de: Cuacos de Yuste, Rosalejo y Talayuela,
Tomate 0,18

Términos municipales de: Arroyo de San Serván,Badajoz, Don Álvaro, Don Benito, Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Mérida, Montijo, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera la Real, Valdelacalzada, Valdetorres, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La).

Calzadilla, Campo Lugar, Cilleros, Escurial, Gata, Huélaga, Miajadas Moraleja y Vegaviana.

Trigo 0,18 Términos municipales de: Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Peraleda del Zaucejo y Zalamea de la Serena.
Trigo Blando 0,18

Términos municipales de: Acedera, Arroyo de San Serván, Badajoz, Don Álvaro, Don Benito, Fuente de Cantos, Magacela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Reina, Santa Amalia, Valdetorres, Valencia del Ventoso y Valverde de Mérida.

Abertura y Miajadas.

Trigo Duro 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Mérida, Pueblonuevo del Gujadiana, Valencia del Ventoso y Villar del Rey.
Triticale 0,18

Términos municipales de: Badajoz y Reina.

Abertura y Miajadas.

Uva para vino con D.O. 0,22 Todas las Comunidades Autónomas
Uva para vino sin D.O. 0,18

Se han aprobado dos programas de ayudas con motivo de la guerra de Ucrania, para ganado vacuno, ovino y caprino, de carne y de leche, y para otros sectores, que resumimos a continuación:

Ayudas para vacuno de carne, ovino y caprino de carne

No es necesario solicitar esta ayuda. Se abonará para los animales de la PAC 2021

Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura ha facilitado un Borrador del Real Decreto por que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores.

Concretamente, se concederán ayudas para vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos, exclusivamente para el ejercicio financiero 2022.

Ganado de carne Presupuesto (millones de euros)

Importe máximo

(Euros / cabeza)

Límite de animales

Máximo por explotación

(Euros)

Vaca nodriza 97,7 60 125 7.500
Vacuno de cebo 12,3 15 520 7.800
Ovino y caprino de carne 31,7 7 800 5.600

La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 193.470.759 euros y se articula en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:

a) Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.

b) Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros

c) Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 euros.

d) Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 euros.

e) Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única.

b) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de “cebo o cebadero”.

c) En el caso de ser productores de ovino y caprino, no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021.

d) Hayan solicitado en el año 2021 alguna ayuda asociada, y cuenten con animales determinados para percibirla.

e) En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.

f) En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros.

g) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.

h) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas.

i) En caso de no cumplir lo previsto en la letra g) ni en la letra h), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

Seconsiderarán animales con derecho a ayuda aquellos que lo fueron en la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021.

En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de estas ayudas serán:

I. Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

II. Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

III. Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación que estén presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

Esta ayuda es incompatible con la prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2022, para el ganado de leche.

El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios será:

  • 125 vacas nodrizas incluido el porcentaje de novillas.
  • 520 terneros de engorde.
  • 800 ovejas o cabras.

Estos máximos se aplican de manera independiente para cada beneficiario, salvo en el caso de ovejas y cabras que el máximo por beneficiario se aplica teniendo en cuenta la suma de ambas.

La cuantía máxima de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne no podrá superar:

a) 60 euros por vaca nodriza.

b) 15 euros por ternero.

c) 7 euros por oveja y cabra.

Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 251 a 1.000 plazas: 600 euros; b) De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros; c) De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros; d) De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros; e) De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros; f) De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros; g) De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros; h) A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros; b) De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros; c) De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros;

En el caso de los productores de avicultura de carne y de los productores que conejos, si un mismo beneficiario es titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones de la misma especie.

Para los productores de cítricos las cuantías máximas por hectárea serán:

a) Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha; b) A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250€/ha; c) A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán ajustar los importes unitarios de las ayudas en función del número de animales admisibles o de las explotaciones en cada estrato y los fondos disponibles para cada grupo de productores.

Para aquellos productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas, si no renuncian a esta ayuda mediante comunicación expresa a la Comunidad Autónoma ante la que hayan presentado dicha solicitud única, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la publicación del real decreto.

El Reglamento Delegado establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas ayudas, de tal modo que los pagos a los productores deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Ayudas a los productores de leche (vacuno, ovino y caprino)

No es necesario solicitar esta ayuda. Se abonará para los animales de la PAC 2021

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE nº 76, de 30/03/2022), incluye “Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario”, con ayudas a los productores de leche (vacuno, ovino y caprino), que resumimos a continuación:

El Ministerio de Agricultura concederá ayudas directas a los productores de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.

Ganado de leche Presupuesto (millones de euros) Número de animales

Importe máximo

(Euros / cabeza)

Vaca de leche 124,0 Hasta 40 animales 210
Entre 41 y 80 140
Más de 180 100
Ovino de leche 32,3 Todos 15
Caprino de leche 12,7 Todos 10

Las ayudas tendrán una cuantía total máxima en su conjunto de 169.000.000 de euros, que se distribuye en cuantías estimadas de 124.000.000 euros para los productores de leche de vaca, 32.300.000 euros para los productores de leche de oveja y 12.700.000 euros para los productores de leche de cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios:

a) Producción de leche de vaca: 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario; 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y180, y 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a180.

b) Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja.

c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra.

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.

El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2021 para el cobro de las ayudas asociadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), antes del 3 de mayo, la relación de titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.

Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán de 5 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

Mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE nº 76, de 30/03/2022), se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencia económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

La Comisión Europea publicó el pasado 25 de marzo una Decisión de Ejecución estableciendo excepciones a la normativa comunitaria de la PAC en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para poder acceder al pago verde en el año 2022: la diversificación de cultivos y el mantenimiento de superficies de interés ecológico (SIE).

Diversificación de cultivos

Para el cumplimiento de esta práctica, las explotaciones que dispongan de entre 10 y 30 hectáreas de tierra de cultivo tienen que tener al menos dos tipos de cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75%. En el caso de las explotaciones de más de 30 hectáreas de tierra de cultivo, se deben cultivar al menos tres tipos diferentes, de tal manera que el principal no suponga más del 75% del total y los dos cultivos mayoritarios juntos no superen más del 95%. A estos efectos las tierras en barbecho se consideran un tipo de cultivo específico.

En el año 2022, por derogación del artículo 44.4 del Reglamento 1307/2013, la superficie de barbecho se considerará como un cultivo distinto aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas. Es decir, no habrá ninguna penalización por sembrar el barbecho o utilizarlo para la alimentación del ganado.

Superficies de interés ecológico

Para el cumplimiento de esta práctica las explotaciones que tienen más de 15 hectáreas de tierra de cultivo deben contar al menos con un 5% de Superficie de Interés Ecológico (SIE) en dicha tierra de cultivo. El barbecho sin producción es considerado como una SIE, y es de hecho el tipo de superficie que más se declara para el cumplimiento de esta práctica.

En el año 2022, por derogación del artículo 45.2 del Reglamento 639/2014, la superficie de barbecho se considerará como superficie de interés ecológico aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas. Es decir, tampoco se considerará incumplimiento sembrar el barbecho o utilizarlo para la alimentación del ganado.

Asimismo, por derogación del artículo 45 del Reglamento 639/2014 y de lo establecido al respecto en el anexo VIII del Real Decreto 1075/2014, en la campaña 2022 se podrán utilizar productos fitosanitarios en estas superficies.

Procedimiento de declaración en la Solicitud Única de ayudas PAC

El agricultor tendrá que indicar de manera específica que se trata de una parcela de barbecho puesta en producción para pastoreo, siega o cultivo, lo que permitirá la aplicación, por parte de la administración, de las excepciones necesarias para poder cobrar el pago verde de la campaña 2022.

En caso de que un agricultor ya hubiese presentado la solicitud de ayuda, podrá modificarla hasta el próximo 31 de mayo, añadiendo la información que corresponda en los recintos de barbecho en los que decida hacer una actividad de producción.

Los recintos de barbecho que finalmente sean cultivados podrán ser asimismo elegibles para el cobro de alguna de las ayudas asociadas reguladas en el Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, como por ejemplo la de cultivos proteicos, en caso de cumplir los requisitos específicos para las mismas.

Medidas extraordinarias de la Junta de Extremadura por la sequía

Por otra parte, recordamos que como consecuencia de la situación de sequía, la Consejería de Agricultura publicó, el pasado 25 de marzo, una Resolución modificando las obligaciones y criterios de admisibilidad de determinadas ayudas, de las que destacamos las siguientes:

Excepcionalmente se admitirán en esta campaña 2022/2023 barbechos con cubierta sobre barbechos con cubiertas del año anterior.

Los ganaderos que presenten solicitud para las Ayudas Asociadas a las explotaciones de ovino y caprino, para la Campaña 2022, no tendrán que alcanzar el umbral mínimo de al menos 0,6 corderos/cabritos por hembra elegible, siempre y cuando lo hayan alcanzado en alguna de las tres campañas inmediatamente anteriores.

 

Programa de Desarrollo Rural: También contiene medidas sobre las ayudas para la Forestación en tierras agrícolas, Producción integrada del Arroz y del Tomate para industria, Razas autóctonas puras en peligro de extinción, Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos, Ganadería extensiva de calidad y Ganadería ecológica.

Igualmente se adoptan medidas para zonas regables con baja disponibilidad de agua (UTE 09 Sistema General y UTE 13: Alange - Barros). En el portal agralia/Solicitud única 2022-2023 está disponible un VISOR y un manual de instrucciones para localizar la parcela y zona afectada por la Resolución:

http://visor.ideex.es/#/visor/map%3D506%2Cvisor%3D1%2Ccatastro%3D1%2Cinfo%3D1%2Cnotools%3D1

Les recordamos que el plazo para presentar la Solicitud Única de Ayudas PAC finaliza el próximo 13 de mayo.

 
 

El pasado día 20 de marzo se celebró en Madrid una de las mayores demostraciones de unidad del mundo rural en sentido amplio: Organizaciones Agrarias, Asociaciones de cazadores, Cooperativas, el mundo taurino, etc. Todos unidos frente al Gobierno para poner de manifiesto nuestro hartazgo por las sucesivas medidas administrativas y legales que se aprueban y publican sin el menor consenso y opinión de los sectores afectados; por la imparable subida de los costes de producción; por la sequía que está afectando a casi todo el país; por una inactividad frente a la reciente huelga del transporte, etc.

Pues bien, frente a esta manifestación, ejemplar en cuanto al comportamiento y masiva en cuanto a participación, el Gobierno ha respondido con un Real Decreto-Ley que, en general, no responde proporcionalmente ni en modo alguno a las urgentes necesidades y problemas del sector agrario, repitiendo actuaciones que ya se han tomado en sequías anteriores y poniendo sobre la mesa medidas que en modo alguno van a solucionar la difícil situación actual.

Nada en relación con los problemas básicos: costes energéticos y del gasóleo; subida de fertilizantes y de fito y zoosanitarios, incremento de los costes salariales y de Seguridad Social, etc. Además, limitando alguna de las medidas (exención del IBI por ejemplo) a demostrar pérdidas del 20% de ingresos respecto a los 3 años anteriores; o bien imponiendo el aval de SAECA para unas líneas de crédito al sector pendientes aún de concretar y definir. En definitiva escasas soluciones a nuestros problemas.

Mientras tanto, AGROSEGURO continúa sin dar decenas de sequía en enero, y los transportistas mantienen la huelga, con los consiguientes perjuicios para los portes de pienso y la salida de ganado de las explotaciones.

Menos mal que en marzo han llegado las lluvias.

El pasado 15 de marzo se pagaron 75,2210 euros/cabeza de la ayuda asociada a la vaca nodriza 2021. Este anticipo supone un 90% del importe provisional aprobado por el FEGA, que es de84,988793 euros, una vez aplicada la disciplina financiera, que para 2021 se ha establecido en el 1,658907 %:

Ayuda asociada a la vaca nodriza 2021
Importe provisional 84,988793 euros/cabeza
Importe bruto del anticipo (90%) 76,4899 euros/cabeza
Disciplina financiera (1,658907%) -1,2689 euros/cabeza
Importe neto del anticipo 75,2210 euros/cabeza

 

Recordamos que tienen derecho a prima las vacas que estén presentes en la explotación en cuatro fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril, y siempre que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril.

 

Por las novillas se paga como máximo un 15% del número de vacas elegibles.

En total se ha efectuado un pago de 36,4 millones de euros a 6.876 explotaciones ganaderas que solicitaron esta ayuda en 2021.

A través del portal ciudadano “SGA” se puede consultar el importe correspondiente al pago de este anticipo y el número de animales:

http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

Una vez se accede al Portal Ciudadano SGA con las claves personales, los pasos a seguir son los siguientes:

Consulta Expediente >

Expedientes Solicitud Única

En el menú que aparece a la izquierda desplegamos la penúltima carpeta “Información Adicional” y se selecciona el documento “Cálculo de la Ayuda”. La columna de la derecha (“Ver pagos”) nos permite acceder a una nueva página, con distintas pestañas, para obtener más información.

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