•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Recordamos que, anualmente, entre el 1 de enero y el 28 de febrero, junto a la declaración del censo de la explotación obligatoriamente establecida, los titulares de las explotaciones autorizadas están obligados a facilitar un resumen anual de los cadáveres depositados, de acuerdo al modelo del Anexo X del Decreto. Dicha declaración hay que hacerla a través de CAÑADA, en el apartado “SANDACH”.

Recordamos también que hasta el 31 de enero, a través de la iniciativa ARADO, se puede solicitar autorización para depositar en la propia explotación de ganadería extensiva los cadáveres de ovino o equino, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 38/2015, de 17 de marzo que regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez terminada la solicitud, se debe imprimir y firmar para presentarla en el Registro Único de la Junta de Extremadura.

Si en un plazo máximo de seis meses no se ha recibido notificación, la solicitud se considerará estimada.

Las autorizaciones concedidas para el depósito de SANDACH se entienden automáticamente renovadas para sucesivas convocatorias, por lo que no hay que presentar nueva solicitud, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto.

Queremos insistir en que los titulares de las explotaciones autorizadas estarán obligados a llevar un registro que contenga datos mensuales de la relación de animales depositados, debidamente identificados, con el peso estimado de cada uno y fecha de aportación. A estos efectos podrán utilizarse los propios libros de registro de explotación para cada especie, complementando los datos referentes al peso estimado. Estos registros deberán mantenerse al menos durante 3 años.

Continúa la discriminación: excluidas las explotaciones no prioritarias y los titulares mayores de 60 años

Mediante el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre (DOE nº 9, de 14/01/2022), se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas:

1. Agricultores activos titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

2. Los jóvenes agricultores titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Requisitos para obtener la subvención

Para ser beneficiario de estas ayudas habrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Ex­plotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolu­ción.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de estas ayudas.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comu­nitaria, estatal y autonómica.

e) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Segu­ridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.

Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus integrantes sean agricultores activos y cumplan los requi­sitos de agricultor profesional.

b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente.

Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que se establecen en el Decreto, dando mayor puntuación a los jóvenes que se hayan instalado en los cinco años anteriores, a las explotaciones ubicadas en zona de montaña, cuando la inversión sea exclusivamente en inmuebles, a las explotaciones de titularidad compartida, a las de agricultura ecológica o cuando el titular sea mujer.

Para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar se deberá alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos.

Inversiones subvencionables

Se consideran inversiones subvencionables aquellas que contribuyan al de­sarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y climáticos.

En el Decreto se detallan las inversiones que son subvencionables y aquellas que son consideradas no subvencionables.

También existen ciertas limitaciones para el ganado porcino, frutas y hortalizas y producción de miel.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital. El volumen de la inversión objeto de la ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

La cuantía de la ayuda será del 40% del importe de la inversión auxiliable, incrementándose este porcentaje en 20 puntos en el caso de jóvenes agricultores incorporados en los 5 últimos años, y en 10 puntos cuando se trate de explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática ARADO, hasta el 14 de marzo próximo, acompañadas de documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizar las inversiones, tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas, Plan de Mejora según modelo y otra documentación en función de la inversión a realizar, que se detalla en el Decreto.

El Servicio de Sanidad Animal ha difundido una nota informativa sobre Medidas contra la Influenza Aviar altamente patógena.

En dicha nota se recogen requisitos de bioseguridad en explotaciones de aves de corral ubicadas en municipios de Zona de Especial Vigilancia, ante la alerta difundida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la aparición de aves silvestres muertas por esta enfermedad en España (Lérida, Ávila y Palencia), y la presencia del virus en explotaciones domésticas en Portugal y el sur de Francia.

Concretamente, en las explotaciones de gallinas camperas y de granjas cinegéticas de aves situadas en los municipios que se indican en dicha nota:

a) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

b) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que el agua sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

c) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

En el caso de detectar cualquier anomalía, deben ponerse en contacto lo antes posible con la oficina veterinaria de zona más cercana para poder iniciar la investigación epidemiológica oportuna.

 

 

Extremadura ha quedado libre temporalmente de lengua azul desde el 15 de diciembre. Se deberá seguir vacunando, pero no se limitarán los movimientos.

 

No obstante, y ante la falta de una normativa y de un criterio claro y definido por parte de la Administración en relación a vacunaciones, movimientos, etc, se recomienda consultar a la respectiva OVZ antes de solicitar algún movimiento de ganado.

 

Teniendo en cuenta la información climatológica suministrada por la Agencia Estatal de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003, España procede a declarar, desde el 1 de diciembre de 2021, el inicio del periodo estacionalmente libre 2021-2022 en las zonas-fechas que se detallan en un documento del Ministerio, Subdirección General de Sanidad Animal, que pueden consultar en nuestras oficinas.

En el campo hay mucha bellota y pocos cerdos

Los ganaderos de ibéricos extremeños ya catalogan de histórica la montanera de este año y no solo por la enorme cantidad de bellotas que hay en Las Dehesas sino también por los precios que están alcanzando estos animales en los tratos de compra venta que se están llevando a cabo estos días.

Según los expertos además este incremento de los precios viene no solo por la excelente calidad de la montanera de este año, con mucha hierba y bellota en los campos, sino también y fundamentalmente por un descenso considerable en el censo de animales en las dehesas. Tras la debacle del año pasado se produjo un importante descenso en el número de cerdos en las explotaciones y algunas informaciones cifran en hasta un 25% el descenso experimentado este año. Otro factor que está influyendo en este alza de los precios es sin duda la recuperación del consumo de productos ibéricos y las buenas expectativas de cara a la Navidad y el año que viene.

MENOS COCHINOS

“Si el consumo se incrementa pero la oferta se reduce y además en el campo sobran bellotas y hay hierba y agua tenemos la ecuación perfecta para que los precios sigan subiendo y alcancen ese año precios de récord,” reconocen fuentes de la Lonja de Extremadura donde esta semana han vuelto a subir las cotizaciones de la Mesa del Porcino donde se reflejan los precios de los cochinos de bellota, tanto ibéricos como cruzados.

“Esta semana se ha producido ya la segunda cotización de la Lonja para la bellota y ha vuelto a subir el precio de los cochinos”, explican estas fuentes, “de tal forma que los Ibéricos puros han alcanzado ya una máxima de 39 euros por arroba de peso (cada arroba equivale a once kilos y medio) y los cruzados al 50% de ibérico los 36,25 euros”.

INSUFICIENTE

Sin embargo para muchos ganaderos estas cotizaciones ya se han quedado “obsoletas” porque en el campo se están llevando a cabo operaciones por encima de estas cotizaciones y acercándose ya a los 40 euros por arroba para partidas de Ibéricos puros. Esto es lo que se ha comprobado estos últimos días desde la Asociación extremeña de Ganaderos del Reino desde donde se subraya que “este año hay bastante menos cochinos en el campo que en montaneras anteriores” y que esta va a ser ya la tónica para los próximos meses.

De hecho esta escasez de cochinos en el campo unido a la reactivación del consumo y el incremento de las exportaciones ha provocado también subidas y precios históricos para el denominado “despiece” o carne fresca de ibérico.

Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

Avenida de Colón 5, entreplanta C
06001 BADAJOZ
ESPAÑA

CIF G06174064
Teléfono y FAX 924 230 138
Móvil 616 924 439

Formamos parte delogoAPAGExtremaduraAsaja

 

¿Quieres asociarte?

Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.

No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.

Descarga documento de afiliación