La controversia surgida a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1462/20108, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, por la interpretación de la cuantía del salario de los trabajadores eventuales o temporeros, ha tratado de resolverse en varias reuniones mantenidas –algunas con presencia de mediadores–, entre las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las organizaciones profesionales agrarias (APAG Extremadura ASAJA, APAG ASAJA Cáceres, UPA UCE Extremadura y COAG Extremadura), sin éxito.
Finalmente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, y ante la convocatoria de huelga por parte de los sindicatos, se decide someter la cuestión a la decisión de un árbitro. Concretamente al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura. La cuestión sometida al procedimiento de arbitraje fue la siguiente:
Determinación del régimen salarial aplicable a las personas trabajadoras y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
El laudo (publicado en el BOE nº 99, de 24/05/2019) establece que para determinar el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo habrá que dividir los 12.600 euros anuales establecidos como salario mínimo, entre el número de horas de trabajo que como máximo establece el convenio colectivo (1.768 horas anuales). “Realizada la operación nos daría como valor mínimo de la hora de trabajo la cantidad de 7,13 euros por hora de trabajo (Incluidas las vacaciones).”
Considera que habrá que recalcular el valor de la hora de trabajo para el personal eventual para equipararlo al del trabajador fijo, ya que no puede establecerse una remuneración salarial mínima por hora inferior para trabajadores eventuales en comparación con los trabajadores fijos del campo.
Por lo tanto, fija el valor de la hora de trabajo para un trabajador eventual agrario en Extremadura en 7,13 euros, por lo que, para una jornada de seis horas y media, el valor de la jornada diaria quedaría establecida en 46,34 euros:
Se resuelve que el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo para el año 2019, ya sea fijo o eventual, es de 7,13 euros, incluida la retribución por vacaciones y, para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria de trabajo está fijada en el convenio en seis horas y media, la retribución mínima a cobrar por estos trabajadores eventuales, por una jornada diaria de trabajo de seis horas y media, será de 46,34 euros por jornada, incluido el pago de las vacaciones.
El laudo arbitral tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimiento, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Resumimos a continuación los importes definitivos de diversas ayudas asociadas, correspondientes a la PAC 2018, de acuerdo con los datos publicados por el FEGA:
AYUDAS ASOCIADAS 2018 | ||||
Producción | Animales con derecho a pago |
Importe unitario (Euros/cabeza) |
||
Extremadura | TOTAL | |||
Vaca nodriza | España peninsular | 474.976 | 2.034.306 | 91,388308 |
Región Insular | 0 | 2.810 | 160,288431 | |
Ovino | España Peninsular | 2.417.694 | 10.550.523 | 11,792726 |
Región Insular | 0 | 163.116 | 20,826332 | |
Caprino | España peninsular | 111.984 | 766.095 | 7,020299 |
Región insular y zonas de montaña | 39.831 | 575.698 | 8,830371 | |
Vacuno de cebo | España Peninsular Cebados en la misma explotación. | 52.000 | 398.433 | 31,155237 |
España Peninsular Procedentes de otra explotación. | 65.000 | 1.591.081 | 16,282732 | |
España Insular Cebados en la misma explotación. | 0 | 1.455 | 63,917525 | |
España Insular Procedentes de otra explotación. | 0 | 4.705 | 41,020191 | |
Vacuno de leche | España peninsular | 3.718 | 571.259 | 126,154720 |
Región insular y zonas de montaña | 69 | 243.713 | 141,883304 | |
Ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. | Ovino y caprino | 8.300 | 827.451 | 36,443245 |
Vacuno de cebo | 7.000 | 33.137 | 43,455955 | |
Vacuno de leche | 27 | 12.859 | 173,186095 |
12345
AYUDAS ASOCIADAS 2018 | |||
Producción | Hectáreas solicitadas |
Importe unitario (euros/ hectárea) |
|
Extremadura | TOTAL | ||
Arroz | 21.477,68 | 102.055,60 | 118,967677 |
Proteaginosas (guisante, habas, altramuz dulce) yLeguminosas (veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa -solo en superficies de secano-, esparceta, zulla). | 8.565,00 | 441.009,00 | 48,910345 |
Oleaginosas*(Girasol, colza, soja, camelina, cártamo). | 10.214,89 | 612.675,31 | 37,135215 |
Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío). España Peninsular |
3.557,07 | 391.886,47 | 30,090265 |
Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío). Región Insular |
0 | 14.869,76 | 61,321928 |
Tomate para industria | 22.010,70 | 30.605,82 | 207,483505 |
* |
SUPERFICIE OLEAGINOSAS: El número de hectáreas que han cumplido los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014 son 707.118,02 Hectáreas. No obstante, en el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 Ha. Teniendo en cuenta esta consideración, la superficie determinada total correspondiente a las primeras 50 Ha por explotación asciende a 612.675,31 Ha. |
La deducción por “disciplina financiera” que se ha aplicado a estas ayudas es el 1,41197%.
Los cuadros siguientes muestran la evolución de los importes unitarios de las ayudas asociadas en los cuatro últimos años:
Producción |
Importe unitario (Euros/cabeza) |
||||
2018 | 2017 | 2016 | 2015 | ||
Vaca nodriza | España peninsular | 91,388308 | 91,835286 | 94,177847 | 97,195713 |
Ovino | España Peninsular | 11,792726 | 11,516030 | 11,798471 | 12,055758 |
Caprino | España peninsular | 7,020299 | 6,454508 | 7,151657 | 7,886167 |
Región insular y zonas de montaña | 8,830371 | 8,206420 | 8,937265 | 10,911015 | |
Vacuno de cebo | España Peninsular Cebados en la misma explotación. | 31,155237 | 31,277784 | 30,684918 | 32,704541 |
España Peninsular Procedentes de otra explotación. | 16,282732 | 17,006918 | 18,663599 | 19,575641 | |
Vacuno de leche | España peninsular | 126,154720 | 123,548241 | 120,061015 | 120,513316 |
Región insular y zonas de montaña | 141,883304 | 138,214047 | 131,878778 | 123,608115 | |
Ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. | Ovino y caprino | 36,443245 | 36,875393 | 39,839505 | 44,949297 |
Vacuno de cebo | 43,455955 | 40,675668 | 39,283083 | 45,064780 | |
Vacuno de leche | 173,186095 | 166,816479 | 169,870328 | 189,081338 |
12345
Producción | Importe unitario (euros/hectárea) | |||
2018 | 2017 | 2016 | 2015 | |
Arroz | 118,967677 | 114,722097 | 113,454680 | 112,944822 |
Proteaginosas(guisante, habas, altramuz dulce) yLeguminosas(veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa -solo en superficies de secano-, esparceta, zulla). | 48,910345 | 45,307116 | 48,750969 | 48,062489 |
Oleaginosas *(Girasol, colza, soja, camelina, cártamo). | 37,135215 | 34,735893 | 37,712559 | 38,149296 |
Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío). España Peninsular |
30,090265 | 31,072988 | 32,686238 | 33,682035 |
Tomate para industria | 207,483505 | 179,829060 | 178,105826 | 201,703813 |
Se aprecia un descenso en los importes de las ayudas asociadas, tanto el ganadería como en agricultura, con la excepción del vacuno de leche y el arroz.
El pasado 12 de mayo entró en vigor la obligación de registrar la jornada laboral, incluyendo el horario de inicio y de finalización de la jornada de trabajo, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. (BOE nº 61, de 12/03/2019).
Con la regulación de jornada se pretende “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
El citado Real Decreto-Ley establece que “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.”
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. El registro se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
El Ministerio de Trabajo ha editado una guía sobre el registro de jornada que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://revista.seg-social.es/wp-content/uploads/2019/05/Gu%C3%ADa-sobre-el-registro-de-jornada.pdf
La empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para conocer la situación meteorológica más en detalle le recomendamos visite AEMET o eltiempo.es
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