El 23 de junio se firmo el Convenio Colectivo del sector del campo para los años 2019 y 2020, después de muchos meses de negociaciones y con la mediación del Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura. El documento fue suscrito por CCOO de Extremadura y UGT Extremadura, en representación de la parte social, y por las Organizaciones Profesionales Agrarias UPA-UCE Extremadura, APAG Extremadura ASAJA y COAG Extremadura, en representación de las empresas del sector. APAG Extremadura (Cáceres) no ha firmado el Convenio.
Las modificaciones que se han introducido son las siguientes:
1º.- Distribución irregular de la jornada: Se añaden los siguientes párrafos al Art. 12:
“Se esblece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año en un máximo de diez por ciento de la jornada ordinaria anual de trabajo de cada persona trabajadora.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo será exigible dentro del año natural en el que se ha producido dicha distribución irregular.
En lo demás se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.”
2º.- Registro de jornada. En relación con este asunto, también se añaden los siguientes párrafos al Art. 12:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
En las empresas en las que exista representación legal de los trabajadores se negociará la forma en que se llevará a cabo este registro y su justificación.
En los demás supuesto se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y disposiciones reglamentarias de desarrollo que se dicten.
A tal efecto se acompaña en Anexo II un modelo orientativo de registro de jornada.”
3º.- Salario base. El Art. 30 queda con la siguiente redacción:
“El salario base para el año 2019, se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio colectivo aplicable en 2018.”
4º.- Horas extraordinarias. Se da nueva redacción al primer párrafo del Art. 38:
“Ante la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la suspensión de horas extraordinarias habituales. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente entre los Representantes de la Plantilla y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. Las horas que se realicen por encima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se podrán compensar con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o al término del contrato en el caso de trabajadores eventuales.
En caso de optar por la remuneración se abonarán con un recargo del 20% la primera hora y media y del 100% las siguientes.
El abono deberá producirse en la nómina del mes en que han sido realizadas. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el salario de hora normal. Asimismo, la realización de dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en nómina.”
5º.- Se añade una disposición Adicional cuarta, con el siguiente texto: “Las partes se comprometen a incluir en el próximo convenio colectivo una disposición que regule la tarjeta profesional agraria (TPA).”
Transcurren lentamente los días del confinamiento (aunque casi nos vamos acostumbrando a ello), y siguen manteniéndose las graves consecuencias que, sobre precios y consumo han estado afectando a nuestro sector. Sin embargo tenemos que reconocer que el sector agrario puede considerase privilegiado tanto en cuanto a los trabajadores como a las empresas por poder trabajar y seguir produciendo con el estado de alarma, durante el cual, desgraciadamente, otros muchos sectores productivos y/o de servicios han tenido que cerrar sus puertas y prescindir de la totalidad de sus ventas.
La situación de mercado al escribir estas líneas no difiere sensiblemente de la del mes pasado. Los precios en vacuno, ovino y porcino ibérico, apenas han sufrido en algunos casos una ligera recuperación, después de la espectacular bajada al comienzo del periodo de alarma. Pero sin embargo los precios al consumidor en supermercado han experimentado por el contrario, importantes alzas, tanto en carnes como en frutas y hortalizas, lácteos, etc.
Mientras nuestras producciones continúan asegurando el abastecimiento de la población, al parecer el incremento constatado del consumo familiar, no parece compensar la ausencia de demanda en la hostelería y el turismo. Al menos de forma que pudiera repercutir en una subida de precios al productor, siquiera al nivel de antes del estado de alarma. Ya veremos si la progresiva apertura de bares y restaurantes y la anunciada y tardía vuelta del turismo (nada menos que en julio), consigue mejorar la situación. Porque ya está finalizado el Ramadán y las exportaciones en vacuno y ovino pueden descender de forma sensible.
En otro orden de cosas, hay que seguir destacando a nivel de Extremadura la lentitud de la Consejería en los pagos pendientes de la PAC 2019, así como la falta absoluta de ayudas directas, que por el contrario sí anuncian otras Comunidades Autónomas. Por ejemplo, para complementar la exigua ayuda nacional al ovino, donde Navarra y Castilla y León ya han anunciado que sí lo harán. O bien Andalucía, con ciertas ayudas a la ganadería extensiva.
A nivel europeo, las perspectivas tampoco parecen muy favorables. En este mismo Boletín se da cuenta de una pretendida subida para la actual campaña de la llamada disciplina financiera hasta el 4,23%. Pero todavía mucho más preocupantes son las propuestas a largo plazo de la Comisión en relación a la futura PAC (estrategias de la “granja a la mesa” y “biodiversidad”), donde el medio ambiente y la producción ecológica van a predominar sobre todas las demás medidas. En nuestras últimas páginas se puede leer un comunicado de ASAJA Nacional haciendo referencia a las mismas. Como decíamos en la portada de uno de nuestros últimos Boletines, cada vez más: Verde que te quiero verde.
En nuestro Boletín de marzo informamos del borrador de las ayudas destinadas a los ganaderos de ovino y caprino, para compensar la reducción en las ventas de corderos y cabritos como consecuencia del cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, por el estado de alarma.
Finalmente, se ha publicado el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo (BOE nº 126, de 06/05/2020), que recoge dichas ayudas, sin modificación respecto al proyecto del que informamos en abril.
Beneficiarios
Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única (PAC 2020), y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como:
- Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.
- Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras.
Animales subvencionables
Se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020, y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril. Serán las que consten identificadas individualmente al 1 de enero de 2020.
Para el establecimiento del número de hembras elegibles se tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60%, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40% para los corderos y un 20% para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40
Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20
En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles determinado, con un máximo de 100 animales por beneficiario.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta norma es el de concurrencia competitiva.
Solicitud y tramitación de la ayuda
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020 de la solicitud única.
Antes del pago los beneficiarios presentarán una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 30/2003 General de Subvenciones.
La tramitación, resolución, pago y control de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Cuantía de las ayuda
Para financiar estas ayudas se ha dispuesto un presupuesto máximo de 10.000.000 de euros, a repartir entre el número de animales elegibles.
En cualquier caso, el importe máximo no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.
Esta ayuda se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión. Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del Real Decreto, excediera del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 (15.000 euros) en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en el Real Decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.
Las Comunidades Autónomas podrán completar los fondos aportados por la Administración General de Estado para estas ayudas. Según nuestras noticias, hasta el momento solamente Navarra, Castilla y León y Castilla-La Mancha han anunciado que complementarán estas ayudas.
La ayuda está pensada como un complemento a las ayudas directas que existen para el ovino y caprino, y exclusivamente para el año 2020.
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