Podrán solicitarlas las explotaciones de ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada
El vacuno de carne, con precios a la baja desde el comienzo de la pandemia, inexplicablemente excluido de estas ayudas
Mediante Resolución de 11 de agosto (DOE nº 160, de 18/08/2020) se abre el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas destinadas a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19, reguladas por la Orden de la Consejería de Agricultura, de 23 de julio de 2020 (DOE nº 144, de 27/07/2020), de la que informamos en nuestro último Boletín.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas y entidad es titulares de explotaciones agrarias de las especies ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y de flor cortada dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2020.
Solicitudes
Las solicitudes de presentarán a través de la aplicación informática ARADO, hasta el 23 de septiembre próximo. En la solicitud aparecerá el importe comprobado de oficio, que no podrá exceder en ningún caso de 7.000 euros, incluyendo todas las especies.
Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, no fijándose un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos.
Criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones
1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Este umbral se aplicará también a las solicitantes titulares de explotaciones a las que pudieran corresponder cuantías superiores en aplicación de los criterios que a continuación se especifican por incluir unidades productivas de los diferentes sectores ganaderos o agrícolas.
2. En el caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, se establecerá una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad en de puntuación se dará prioridad a las personas y entidades titulares de las explotaciones agrarias siguiendo el siguiente orden respecto a los sectores. Porcino, flor cortada, bovino de lidia, caprino, ovino y equino. De persistir el empate, serán preferidas las solicitudes con menores datos censados tomados en consideración para la cuantificación de la ayuda.
3. Se establecen niveles de pago dentro de las diferentes categorías de sectores beneficiarias, conforme se expone a continuación:
A) Para el sector bovino de lidia:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción, de alta a 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: hembras de 24 meses o más, de raza de lidia, ubicadas en explotaciones a fecha 1 de enero de 2020.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 15 a 99 | 5.000 |
100 o más | 7.000 |
Las explotaciones con menos de 15 animales elegibles no serán subvencionables.
B) Para el sector equino:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: Yeguas (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 10 a 24 | 2.000 |
de 25 a 49 | 3.000 |
de 50 a 74 | 4.000 |
75 o más | 5.000 |
Las explotaciones con menos de 10 animales elegibles no serán subvencionables.
C) Para el sector ovino:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 50 a 499 | 500 |
de 500 a 2.499 | 1.000 |
2.500 o más | 2.000 |
Las explotaciones con menos de 50 animales elegibles no serán subvencionables.
D) Para el sector caprino:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 50 a 149 | 1.000 |
de 150 a 699 | 2.000 |
700 o más | 3.000 |
Las explotaciones con menos de 50 animales elegibles no serán subvencionables.
E) Para el sector porcino ibérico:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
Para establecer las unidades de referencia, se ha establecido un Índice de ponderación (IP) en razón de los distintos niveles de afección a la situación generada por la crisis del COVID-19 de las distintas categorías de animales dentro de este sector:
Categoría animales | IP | Intervalo de valores del Índice | Importe (en euros) | |
Cebo | 1 | de 25 a 99 | 2.500 | |
Cerda de vientre | 0,7 | de 100 a 249 | 3.500 | |
Recría | 0,4 | De 250 a 499 | 5.000 | |
Lechón | 0,2 | 500 o más | 7.000 |
Lasexplotacionesconuníndicedeponderación menorde25noseránsubvencionables.
F) Para el sector de la flor cortada:
Serán elegibles las explotaciones declaradas en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura a fecha de 1 de enero de 2020. La superficie elegible será la que figure en dicho registro a fecha de finalización de plazo de realización de la solicitud única de 2020.
Intervalo de superficies de explotación | Importe (en euros) |
Menores a 100 áreas | 5.000 |
Mayores o igual a 100 áreas | 7.000 |
Mediante el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio (BOE nº 199, de 22/07/2020) se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.
Mediante Anuncio de 22 de julio de 2020 del Director General de Agricultura y Ganadería se declara la apertura del plazo de presentación del plan de participación establecido en el citado Real Decreto. (DOE nº 143, de 24/07/2020).
Con estas subvenciones estatales se pretende reducir la oferta de cabezas de porcino ibérico que estén dentro de la norma de calidad para el año 2020.
Se trata de ayudas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y exclusivamente para el ejercicio 2020.
Beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones serán los titulares de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que presenten un Plan de participación y estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:
a) Explotaciones de cebo.
b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de “Ciclo cerrado” y las de “Tipo mixto”.
No podrán ser beneficiarias las explotaciones de autoconsumo o reducidas.
Animales subvencionables y requisitos
Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan de participación y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos.
b) Que, al menos, el 50 % de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.
c) Que a su sacrificio dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado a), tengan una edad comprendida entre los 5 y los 9 meses y que el peso canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 Kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 Kg en un 10 % de los animales del mismo, con respecto a los pesos de referencia.
d) Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema ÍTACA de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.
e) Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación registre dicha salida en ÍTACA para su baja. Además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, tal circunstancia se comunicará al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.
f) Que, una vez sacrificados en el matadero, se proceda a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.
Cuantía de las subvenciones
La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto en el apartado siguiente opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular.
Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excediera del importe establecido en el artículo 3 del citado Reglamento en cualquier período dentro del ejercicio fiscal 2020 y en los dos anteriores, el importe de la subvención se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.
Las explotaciones que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar, en primer lugar y previo al sacrificio de los porcinos ibéricos objeto de la ayuda, un Plan de participación de cada explotación de porcino ibérico, a través del cual se establezca el destino de los animales, fuera del ámbito de aplicación de la norma de calidad o de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, de manera que la subvención pueda compensar las pérdidas que ocasiona el destinar los animales a un mercado diferente para el que inicialmente estaban contemplados.
Los Planes de Participación se presentarán a través de la Oficina Veterinaria Virtual (CAÑADA).
Por cada ganadero solo será válido un plan de participación. Es decir, en el plan de participación se deben incluir todos los animales que se vayan a sacrificar hasta el día 15 de octubre, con un máximo de 500 animales. Si se presenta un segundo plan, este último anulará al presentado anteriormente, por lo que se deberán incluir todos los animales, también los de planes anteriores, para cobrar la ayuda por todos.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicó a finales de julio el coeficiente definitivo del pago verde o greening para la campaña 2019, así como la tasa de reembolso definitiva de la disciplina financiera.
El importe del Pago para Prácticas Agrícolas Beneficiosas para el Clima y el Medio Ambiente (Pago Verde) de cada beneficiario, se calcula como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año de solicitud de ayuda. Este porcentaje se determinará dividiendo el importe total de la dotación financiera del Pago Verde recogida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 entre el valor total de los derechos de pago básico activados en 2019 a nivel nacional.
El FEGA realizó en septiembre de 2019 un primer cálculo provisional de este porcentaje, que se tuvo en cuenta para abonar el anticipo del pasado mes de octubre. Dicho porcentaje provisional se fijó en el 51,593515%.
Posteriormente, una vez han sido analizados los datos remitidos por parte de las comunidades autónomas sobre la activación de derechos de la campaña 2019, así como los datos de los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, se ha establecido un porcentaje definitivo que asciende al valor de 52,008714%, que servirá para determinar el importe del pago verde de cada beneficiario, a aplicar tanto a los pagos pendientes, como a los pagos complementarios a los ya realizados con el coeficiente provisional.
Por otra parte, el coeficiente de reembolso definitivo de la disciplina financiera del ejercicio 2019 que se aplica a los pagos superiores a 2.000 euros se ha fijado en el 1,40 % para los beneficiarios sujetos a la reducción.
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