Coincidiendo con uno de los años más difíciles para la ganadería de Extremadura, la Consejería de Medio Ambiente, Rural y Políticas Agrarias y Territorio ha comenzado a exigir la tasa por Servicio Administrativo que, aunque en vigor desde hace varios años, no se había aplicado hasta la fecha.
La tasa consiste en cobrar al ganadero administrado simplemente por sentarse delante del funcionario. Al parecer se pretende sustituir a estos funcionarios por las solicitudes a través de la Oficina Veterinaria Virtual (CAÑADA). Teniendo en cuenta las dificultades de internet en muchísimos núcleos rurales y explotaciones ganaderas, así como el difícil manejo de la informática por parte de muchos ganaderos, y teniendo en cuenta también la penosa situación de la ganadería a causa de la sequía, no parece que sea el momento más oportuno para reanudar el cobro de esta tasa.
Al pago de de la misma, hay que añadir además la correspondiente tasa del servicio solicitado: Modelo 50, solicitud de crotales, guías, etc. ¿Es legal la duplicación del cobro de estos servicios?
En repetidas ocasiones se ha solicitado por parte de todas las organizaciones agrarias que en la situación de sequía que padecemos, una de las posibles ayudas podía ser la no aplicación de las tasas ganaderas, pero al parecer no solo no han tenido éxito nuestras demandas sino que además se aumenta el coste económico de cualquier operación administrativa en las Oficinas Veterinarias de Zona.
Mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 12 de diciembre de 2017 (DOE nº 2, de 03/01/2018), se establecen la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos de los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Considerando que la hidatidosis es una zoonosis de alto interés en nuestro territorio, tanto desde el punto de vista de la enfermedad humana como de la enfermedad animal, se declara obligatoria la desparasitación de todos los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos con un medicamento veterinario autorizado con efecto cestocida activo frente a E. Granulosus.
Se establece la siguiente periodicidad mínima de desparasitación:
- Perros pertenecientes a rehalas o recovas, o los utilizados para fines cinegéticos: Una desparasitación cada ocho semanas.
- Perros que convivan con ganado: Una desparasitación cada seis semanas.
- Resto de perros: Una desparasitación cada seis meses.
No obstante lo anterior, en caso de infestaciones por vermes debidamente diagnosticadas, deberá realizarse siempre una desparasitación inmediata con repetición del tratamiento en caso necesa
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