•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

 

         Mediante Orden de 22 de noviembre de 2013 (DOE nº 232, de 02/12/2013), la Consejería de Agricultura ha eliminado la obligación que hasta ahora existía de presentar en el mes de enero de cada año el Libro de Registro de explotaciones de ovino, caprino y porcino, debidamente cumplimentado, en la Oficina Veterinaria de Zona correspondiente, para su inspección y visado.

 

         Esta obligación venía recogida en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

         Al existir ya una amplia normativa estatal que exige mantener actualizados estos libros de explotaciones, así como el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, los cuales han incrementado las garantías de trazabilidad de los animales de dichas especies ganaderas, no se hace necesaria la presentación anual de los Libros de Registro.

 

         Aún así, aunque haya dejado de constituir un requisito exigible, continúa la obligación de los titulares de las explotaciones de mantenerlos debidamente actualizados a disposición de los Servicios Oficiales, así como de hacer la declaración censal del ganado existente al 1 de enero de cada año. Esta declaración puede realizarse a través de la aplicación informática CAÑADA.

 


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