•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El 23 de junio se firmo el Convenio Colectivo del sector del campo para los años 2019 y 2020, después de muchos meses de negociaciones y con la mediación del Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura. El documento fue suscrito por CCOO de Extremadura y UGT Extremadura, en representación de la parte social, y por las Organizaciones Profesionales Agrarias UPA-UCE Extremadura, APAG Extremadura ASAJA y COAG Extremadura, en representación de las empresas del sector. APAG Extremadura (Cáceres) no ha firmado el Convenio.

Las modificaciones que se han introducido son las siguientes:

1º.- Distribución irregular de la jornada: Se añaden los siguientes párrafos al Art. 12:

“Se esblece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año en un máximo de diez por ciento de la jornada ordinaria anual de trabajo de cada persona trabajadora.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo será exigible dentro del año natural en el que se ha producido dicha distribución irregular.

En lo demás se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.”

2º.- Registro de jornada. En relación con este asunto, también se añaden los siguientes párrafos al Art. 12:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

En las empresas en las que exista representación legal de los trabajadores se negociará la forma en que se llevará a cabo este registro y su justificación.

En los demás supuesto se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y disposiciones reglamentarias de desarrollo que se dicten.

A tal efecto se acompaña en Anexo II un modelo orientativo de registro de jornada.”

3º.- Salario base. El Art. 30 queda con la siguiente redacción:

“El salario base para el año 2019, se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio colectivo aplicable en 2018.”

4º.- Horas extraordinarias. Se da nueva redacción al primer párrafo del Art. 38:

Ante la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la suspensión de horas extraordinarias habituales. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente entre los Representantes de la Plantilla y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. Las horas que se realicen por encima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el convenio colectivo tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se podrán compensar con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o al término del contrato en el caso de trabajadores eventuales.

En caso de optar por la remuneración se abonarán con un recargo del 20% la primera hora y media y del 100% las siguientes.

El abono deberá producirse en la nómina del mes en que han sido realizadas. Las realizadas en festivos y domingos se abonarán con un 100% sobre el salario de hora normal. Asimismo, la realización de dichas horas se comunicará a la Autoridad Laboral y figurarán en nómina.”

5º.- Se añade una disposición Adicional cuarta, con el siguiente texto: “Las partes se comprometen a incluir en el próximo convenio colectivo una disposición que regule la tarjeta profesional agraria (TPA).”

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