La Consejería de Agricultura pagó el 28 de diciembre las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada, afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Para calcular el importe de la ayuda que corresponde en cada caso, recordamos los criterios aplicados, que se indican a continuación:
A) Para el sector bovino de lidia:
- Son elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción, de alta a 1 de enero de 2020.
- Animales elegibles: hembras de 24 meses o más, de raza de lidia, ubicadas en explotaciones a fecha 1 de enero de 2020.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 15 a 99 | 5.000 |
100 o más | 7.000 |
B) Para el sector equino:
- Son elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2020.
- Animales elegibles: Yeguas (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 10 a 24 | 2.000 |
de 25 a 49 | 3.000 |
de 50 a 74 | 4.000 |
75 o más | 5.000 |
C) Para el sector ovino:
- Son elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
- Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 50 a 499 | 500 |
de 500 a 2.499 | 1.000 |
2.500 o más | 2.000 |
D) Para el sector caprino:
- Son elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
- Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 50 a 149 | 1.000 |
de 150 a 699 | 2.000 |
700 o más | 3.000 |
E) Para el sector porcino ibérico:
- Son elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
- Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
Para determinar las unidades de referencia, se ha establecido un Índice de ponderación (IP) en razón de los distintos niveles de afección a la situación generada por la crisis del COVID-19 de las distintas categorías de animales dentro de este sector:
Categoría animales | IP | Intervalo de valores del Índice |
Importe (en euros) |
|
Cebo | 1 | de 25 a 99 | 2.500 | |
Cerda de vientre | 0,7 | de 100 a 249 | 3.500 | |
Recría | 0,4 | De 250 a 499 | 5.000 | |
Lechón | 0,2 | 500 o más | 7.000 |
F) Para el sector de la flor cortada:
- Son elegibles las explotaciones declaradas en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura a fecha de 1 de enero de 2020. La superficie elegible será la que figure en dicho registro a fecha de finalización de plazo de realización de la solicitud única de 2020.
Intervalo de superficies de explotación | Importe (en euros) |
Menores a 100 áreas | 5.000 |
Mayores o igual a 100 áreas | 7.000 |
Estas ayudas están financiadas por fondos FEADER a través de la Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020propuesta por la Junta de Extremadura y que fue aprobada por la Comisión en la primera semana de diciembre de este año. Están dotadas con un presupuesto de 18 millones de euros, y se ha abonado a más de 8.000 perceptores, según indica la Consejería. El importe total de esta ayuda no puede superar los 7.000 euros, incluyendo todas las especies.
A través de LABOREO puede consultarse la Propuesta de Resolución.