Ayudas directas a sectores ganaderos
Ayudas directas a la ganadería | |||
Beneficiarios | Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que cumplan los requisitos. No se incluye el ganado porcino. | ||
Requisitos |
a) Que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la PAC la campaña 2022. b) Que sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en el primer caso, con: 1.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», en el caso del bovino. 2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |
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Presupuesto (Para toda España) |
Vacas nodrizas | 197.000.000 euros | |
Ovino y caprino de carne | 117.400.000 euros | ||
Ovino y caprino de leche | 23.200.000 euros | ||
Vacas de leche | 17.400.000 euros | ||
Importe de las ayudas para las explotaciones de Extremadura (Estos importes se ajustarán si se supera el presupuesto) |
Animales | Euros/cabeza | |
Vaca nodriza | Hasta 250 vacas | 157,00 | |
A partir de 251 vacas | 78,50 | ||
Oveja y cabra de carne | Hasta 2.000 animales | 18,00 | |
El resto de animales | 9,00 | ||
Oveja y cabra de leche | Hasta 2.000 animales | 11,00 | |
El resto de animales | 5,50 | ||
Vaca de leche | Hasta 725 animales | 61,00 | |
Animales con derecho a ayuda | El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas de la PAC 2022. | ||
Solicitud y Procedimiento |
No será necesario presentar solicitud. El FEGA publicará en sede electrónica la relación de beneficiarios, el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de las ayudas a recibir. Quienes no figuren en la relación dispondrán de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones y otras circunstancias que estimen convenientes. |
Ayudas directas a sectores agrícolas
Se concederán ayudas en forma de subvenciones directas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.
El Ministerio de Agricultura determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se comprueba la incidencia en los mismos de tales perjuicios.
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, y corresponderá a la superficie de los sectores que se establezcan, utilizada para el cobro en la campaña 2023 de ayudas de la PAC.
Ayudas directas al sector apícola
Con carácter extraordinario, se concederá una subvención directa destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.
Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.
La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
De 150 a 450 colmenas | 825 euros |
De 451 a 1.000 colmenas | 1.650 euros |
Más de 1.001 colmenas | 2.200 euros |
Exención del I.B.I. rústica
Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, por aquellos bienes que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales y de un 30 por ciento en las demás zonas.
Otras medidas
El Real Decreto-Ley también contiene medidas de apoyo a la financiación del sector agrario, de flexibilización de la PAC y en materia laboral y de Seguridad Social.