•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, (DOE nº 117, de 20/06/2023), se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.

 

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los jóvenes agricultores, con edad entre 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la solicitud, que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud, con una dimensión mínima de 0,2 UTAs y se instalen por primera vez en una explotación como jefe de la misma o mediante titularidad compartida. Podrán establecerse de forma individual, como titularidad compartida o como persona jurídica.

Tienen que haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria en Extremadura o poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas. Dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer pago, pero tendrán 5 puntos menos en la solicitud.

Tendrán que incorporarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo de al menos 1 UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia. O comprometerse a alcanzar estas condiciones en el momento de la solicitud del segundo pago.

 

Tipos y cuantía de las ayudas

La subvención está formada por una prima básica de 20.000 euros y unos incrementos de hasta 50.000 euros, resultando un máximo de 70.000 euros de ayuda. Se pagará en dos plazos, el primero del 75% de la ayuda y el segundo (dentro del año siguiente a la notificación de la resolución del primer pago) del 25%.

Las circunstancias que pueden dar derecho a incrementos son las siguientes:

                                          

Plazo de Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán preferentemente por ARADO, finalizando el plazo el próximo 4 de agosto.

La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:

a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.

b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que el joven no sea el propietario de esta.

 

Criterios de preferencia:

Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.

 

Criterios de valoración y ponderación: Puntos
1º. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3
2º. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3
3º. Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3
4º. Según las características del joven que se instala:  
     a. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3
     b. Solicitud presentada por una mujer. 1
5º. Según la zona:  
     a. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2
     b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1
6º. Según el municipio:  
     a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2
     b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1
7º. Participación en proyectos de I+D+i. 2
8º. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3
9º. Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3
10º. Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5
11º. Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1

 

La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 9 pun­tos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

 

Inversiones objeto de ayuda:

Los gastos a contemplar en el Plan Empresarial serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, podrán ser alguno de los siguientes:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

               

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, (enexplotaciones de vacuno de carne, estas no deberán tener más de un 30 % de novillas), construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.

               

c) Gastos notariales y registrales que correspondan a las actuaciones previstas en el Plan.

               

d) Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el plan empresarial.

               

e) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

               

f) Gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.

               

g) Gastos derivados de la incorporación del joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 2.000 euros en concepto de cuota de entrada.

NO son válidas la compraventa entre miembros de matrimonio en gananciales, ni la adquisición de tierras y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

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